III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15713

pudiera ser punible administrativa, civil o penalmente informando previamente al Comité
de Empresa.
23.3

Cancelación de antecedentes disciplinarios.

Los antecedentes disciplinarios dejarán de considerarse a efectos de reincidencia por
el mero transcurso del tiempo sin nueva sanción, según la siguiente escala:
a) Faltas leves: 2 meses.
b) Faltas graves: 4 meses.
c) Faltas muy graves: 8 meses.
CAPÍTULO IX
Igualdad
Artículo 24.

Plan de Igualdad.

24.1 Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a seguir promoviendo
el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación. Dicho compromiso tuvo su
primer hito con la firma del Plan de Igualdad del Vueling Airlines en 2014, en el que se
contiene una declaración programática de objetivos, en concreto, la promoción del
principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, garantizando las mismas
oportunidades profesionales en el empleo, selección, retribución, formación, desarrollo y
promoción y condiciones de trabajo, así como en materias de conciliación, comunicación,
salud laboral de la plantilla, prevención de riesgos y procedimiento de actuación en caso
de acoso sexual y/o por razón de sexo.
24.2 En materia de Igualdad se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, así
como a lo establecido en el Plan de Igualdad vigente en la compañía.
24.3 La Comisión de Igualdad continuará trabajando en la gestión del actual Plan
de Igualdad y velará por su actualización, auditoría y seguimiento de su cumplimiento de
acuerdo a la legislación vigente.
CAPÍTULO X
Resolución de conflictos
Artículo 25.

Inaplicación de las condiciones laborales.

Disposición adicional primera.

Descuentos billetes en otras compañías.

La compañía se compromete a seguir promoviendo acuerdos con otras compañías
para poder disfrutar de descuentos especiales en billetes.

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos previstos en el artículo 85.3.c) del Estatuto de trabajadores y, en
relación al procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que
puedan surgir para la inaplicación de las condiciones de trabajo del presente Convenio
colectivo en atención a lo dispuesto en el artículo 82.3 ET, y una vez se haya
pronunciado la Comisión Paritaria dentro del plazo de siete días, las partes acuerdan
someterse con carácter previo a la intervención de la Comisión Consultiva Nacional de
Convenios Colectivos, a un procedimiento de mediación ante el Servicio Interconfederal
de Mediación y Arbitraje (Fundación SIMA), en los términos del VI Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflicto Laborales (ASAC).