III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
77 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15714

Segunda parte: Regulación de condiciones específicas del colectivo de TCP
CAPÍTULO I
Definición grupo profesional y contratación
Artículo 26.

Grupo profesional TCP.

Se entenderá por TCP el tripulante en posesión del certificado y habilitación
correspondiente, que ejerce a bordo las actividades de atención al pasajero, así como
aquéllas relacionadas con la seguridad del mismo y las referentes a evacuación y demás
funciones que hayan de realizarse, en caso de emergencia, en el tipo de avión para el
que esté habilitado. Adicionalmente, se incluye en la definición de TCP a las personas
trabajadoras designadas por la Compañía que, tienen, entre otras, la misión de coordinar
y supervisar al personal tripulante asignado a su cargo (sobrecargos).
Artículo 27.

Contratación y bolsa de empleo.

27.1 La Compañía podrá celebrar cualquier tipo de contrato previsto en la
legislación vigente en cada momento y en los términos establecidos por ésta, tales como
contratos por tiempo indefinido (ordinarios o fijos discontinuos) o por una duración
determinada, así como contratos formativos, tanto para jornada a tiempo parcial como a
tiempo completo.
27.2

Bolsa de Empleo.

Primero. Se formará una sola bolsa de trabajo para los TCP en toda la empresa.
Segundo. Quedarán incorporados a la bolsa de trabajo quienes hayan estado
contratados temporalmente al menos un periodo de 6 meses, consecutivos o alternos.
La incorporación a la bolsa de trabajo y la permanencia en ella requerirán
necesariamente que la evaluación del empleado haya sido positiva. Las evaluaciones de
desempeño serán realizadas por la persona o personas formadas para ello que designe
la Empresa.
Tercero. El personal incorporado a la bolsa de trabajo estará ordenado atendiendo
a su categoría y especialidad y, dentro de la misma, según la fecha del primer contrato
en la Compañía. En caso de igualdad en la fecha de inicio de la relación laboral tendrá
preferencia la persona de mayor edad.
Cuarto. La incorporación a la bolsa de trabajo, otorga al trabajador un derecho
preferente a que la empresa Vueling, realice al mismo una nueva oferta de contratación,
cuando surja la necesidad de incorporar a trabajadores de la misma categoría y
especialidad. Dicho derecho preferente se hará efectivo mediante el compromiso de
Vueling de ofrecer el 80 % de nuevos contratos, ya sean indefinidos o temporales, a
quienes estén incluidos en la bolsa de trabajo, en el orden que corresponda en base a
los puntos anteriores de este apartado. Aquellos trabajadores que previamente hubieran
realizado un contrato de duración determinada y se les ofrezca un nuevo contrato de

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

Dadas las particularidades en la prestación de servicios de los TCP, derivadas a su
vez de la estacionalidad y el carácter imprevisible de la intensidad del tráfico aéreo, las
partes consideran necesario que las personas trabajadoras contratadas temporalmente,
para cubrir tales necesidades, conserven, no obstante, tras la extinción del contrato de
trabajo de duración determinada, un derecho preferente a ser nuevamente contratados
cuando surjan necesidades, temporales o definitivas, de incremento de plantilla en
trabajos propios de su categoría y especialidad.
A tal efecto, las partes acuerdan la creación de una bolsa de trabajo del personal
contratado temporalmente como TCP, y cuyo contrato de trabajo se ha extinguido por la
llegada del término pactado, de conformidad con las siguientes reglas de
funcionamiento: