III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

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duración determinada, serán llamados siempre que hayan trascurridos al menos seis
meses desde la finalización de su anterior contrato temporal. El 20 % de contrataciones
restantes será de libre elección y decisión por parte de la empresa, entre personas
incluidas o no en la bolsa de trabajo, y si lo están, al margen del orden en que aparezcan
en la correspondiente relación.
Quinto. La oferta de contratación a quienes estén incluidos en la bolsa de trabajo se
realizará por cualquier medio con el que justifique la empresa su recepción, y con una
antelación mínima de quince días desde la recepción del aviso al inicio del contrato. El
rechazo fehaciente por cualquier medio de la oferta, o la no comparecencia el día de
firma del contrato, tendrán como efecto la baja definitiva en la bolsa de trabajo.
Sexto. La nueva contratación lo será en las condiciones que correspondan a la
categoría y especialidad del trabajador, y, en cualquier caso, deberán cumplirse los
criterios de aptitud médicos y profesionales que requiera el puesto de trabajo.
Séptimo. La empresa garantizará un porcentaje de TCP indefinidos en temporada
baja (Winter IATA: periodo de noviembre a marzo, ambos meses inclusive) equivalente
al 70 %. El 30 % restante en temporada baja será cubierto por las diferentes modalidades
contractuales que la legislación vigente permita en cada momento.
Octavo. Se creará una Comisión de Empleo, de naturaleza paritaria, integrada por
dos miembros de cada una de las partes firmantes del presente acuerdo, siendo los
miembros pertenecientes a los sindicatos firmantes del presente convenio, los que
ejercerán siempre su derecho al voto según su representatividad, que tendrá como
función el seguimiento del cumplimiento del presente acuerdo, a cuyo efecto la empresa
facilitará la información necesaria para ello sobre altas y bajas en la bolsa de empleo,
contratación de trabajadores incluidos en la misma y otra que se considere necesaria por
las partes, para el correcto seguimiento de los compromisos anteriormente establecidos.
La representación de los trabajadores será informada de los procesos de selección de
las nuevas incorporaciones.
Artículo 28.

Cómputo periodos de alta.

Cuando en el texto del Convenio, con relación al personal TCP, se hace referencia a
los periodos de alta, se entiende por periodos de alta el tiempo real de servicios como
TCP y no por el trascurrido desde que se ingresó en la empresa y, por lo tanto, no se
computan los periodos en los que no se está de alta en la empresa o aquellos en los
que, estando de alta, han estado contratados para realizar funciones distintas a las
de TCP.
La fecha de inicio del cómputo será la establecida en el primer contrato de trabajo y
alta en la seguridad social, siempre y cuando no hubiera transcurrido con posterioridad,
un periodo de 12 meses o más ininterrumpido por causas ajenas al trabajador/a, sin
estar contratado como TCP, en cuyo caso se tomará la siguiente fecha de contratación y
alta en la Seguridad Social.
Artículo 29. Contratación fijos discontinuos.
Definiciones.

– Contrato fijo discontinuo: El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo es el
concertado para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a
actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan
dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de
ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
– Llamamiento: Periodo en el que el tripulante está en activo.
– Oferta de llamamiento: Momento en el que se comunica al tripulante, mediante un
medio fehaciente (SMS+Co-mail), el llamamiento.

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

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