III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024
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Sec. III. Pág. 15716

Oferta de contratación.

La primera oferta de contratación como Fijo Discontinuo se realizará a los empleados
que se encuentren en Bolsa de empleo, siempre que hayan superado la evaluación
previa a la oferta de contratación como fijo discontinuo.
A esos efectos, se evaluará a los tripulantes con contratos eventuales/prácticas en
las siguientes condiciones:
– El 90 % de los tripulantes que vayan a ser contratados serán evaluados por orden
de bolsa de empleo.
– El 10 % restante serán evaluados en función de criterios objetivos fijados por la
empresa tales como:
● Empleados que se comprometan a un periodo mínimo de cinco años en una base
tras su conversión a Fijo Discontinuo.
● Empleados que por su experiencia previa puedan realizar las funciones de
Sobrecargo donde la compañía tenga necesidades.
● Otras situaciones previamente acordadas con la parte social.
No obstante, para el año 2023 el 100 % de la oferta de Fijos Discontinuos se
realizará por orden de bolsa de empleo.
Una vez quede agotada la Bolsa de empleo, las sucesivas vacantes de Fijos
Discontinuos que se produzcan en la Empresa serán cubiertas a libre elección y decisión
por parte de la empresa.
29.3

Orden de llamamiento.

Se elaborará una relación de Fijos Discontinuos, con aquellos trabajadores que
acepten la inicial oferta de contratación bajo esta modalidad y se ordenarán conforme a
los siguientes criterios:
– Días desde Fecha de Firma contrato fijo discontinuo, descontando días en
Excedencia Voluntaria ordinaria.
– En caso de empate: Fecha del primer contrato con Vueling.
– En caso de empate: Fecha de nacimiento.
Condiciones del llamamiento.

El llamamiento se notificará por parte de la Compañía por escrito y reflejando las
condiciones del llamamiento sobre fecha inicio y fecha fin y con 30 días de antelación a
la fecha de incorporación. Dicha comunicación se realizará a través de un medio
fehaciente (SMS+Co-mail). El Tripulante deberá contestar, en el plazo de 72 horas, con
su aceptación o rechazo, entendiéndose como rechazo la no respuesta en dicho plazo.
Los periodos de llamamiento serán de entre 6 y 10 meses, en función de las
necesidades productivas.
Se garantiza, a todos los trabajadores Fijos Discontinuos, un periodo mínimo de 6
meses de llamamiento, siempre y cuando no se produzca una reducción de producción.
En esos casos, se podrán realizar llamamientos inferiores a 6 meses.
A esos efectos se atenderá al SBH (Schedule Block Hours) y el periodo de
llamamiento se ajustará conforme a la siguiente escala:
– Entre un 5 % y un 10 % de bajada de SBH (Schedule Block Hours) respecto del
mismo mes año anterior: El periodo de llamamiento será de 5 meses.
– Entre un 10 % y un 15 % de bajada de SBH (Schedule Block Hours) respecto del
mismo mes año anterior: El periodo de llamamiento será de 4 meses.
– Por encima de un 15 % de bajada de SBH (Schedule Block Hours) respecto del
mismo mes año anterior: El periodo de llamamiento será de menos de 4 meses.

cve: BOE-A-2024-2514
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