III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
77 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15717

Cuando esta circunstancia se produzca, la Compañía informará a la Comisión de
Empleo, con carácter previo al llamamiento, sobre la reducción de la producción
producida, así como sobre los trabajadores afectados por este llamamiento.
En caso de llamamientos por tiempo inferior a 10 meses, el llamamiento inicial podrá
ser prorrogado, hasta el máximo previsto, cuando, sin interrupción, la carga de trabajo
permanezca y continúe en las mismas condiciones.
Tras un llamamiento de 9 o 10 meses no podrá producirse un nuevo llamamiento
hasta que hayan transcurrido, como mínimo, 2 meses.
Los llamamientos a lo largo del año se ordenarán conforme al siguiente calendario:
1.

Primer llamamiento:

– Ventana de oferta de llamamiento de diciembre a febrero.
2.

Segundo llamamiento:

– Ventana de oferta de llamamiento de enero a marzo.
3.

Tercer Llamamiento:

– Ventana de oferta de llamamiento de febrero a abril.
4.

Cuarto Llamamiento:

– Ventana de oferta de llamamiento de marzo a mayo.
5.

Quinto llamamiento:

– Ventana de oferta de llamamiento de abril a junio.

Criterios de rechazo.

Los trabajadores contratados bajo la modalidad de FD, deberán acudir al puesto de
trabajo en la fecha que se les indique en el correspondiente llamamiento.
Cuando, en la concreta fecha en la que el trabajador tuviese que incorporarse a su
puesto de trabajo, éste se encontrase en situación de incapacidad temporal, embarazo,
descanso por nacimiento o lactancia el llamamiento se producirá a todos los efectos,
pasando el trabajador a prestar servicios efectivos una vez finalizada la situación
anterior, siempre que ocurra durante el periodo de llamamiento.
No se considerarán rechazo:
– Llamamientos realizados con una antelación inferior a 30 días.
– Periodos de llamamiento inferiores a 6 meses, excepto en las causas de bajada de
producción definidas en el punto cuarto.

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

29.5