III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

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carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato
en particular.
Artículo 22.

Comité Intercentros.

En aplicación de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores,
se acuerda constituir el Comité Intercentros:
Se reconoce al Comité Intercentros como Órgano de Representación Unitaria de
todas las personas trabajadoras afectadas por el ámbito de aplicación del presente
convenio colectivo.
El Comité Intercentros estará compuesto por trece (13) miembros.
Para la composición del mismo, se respetará la proporcionalidad de los sindicatos,
según los resultados electorales considerados globalmente y serán designados de entre
quienes compongan los distintos comités de centro.
Las dietas, gastos de viaje, en su caso, para quienes conformen el Comité
Intercentros no pertenecientes al centro de trabajo de Barcelona (donde se encuentren
los servicios centrales de la Compañía), que se originen por la asistencia a las reuniones
convocadas por el Comité Intercentros, serán sufragadas por la Compañía.
El Comité Intercentros podrá designar suplentes para asistir a las reuniones, en caso
de que los titulares no puedan acudir a la celebración de las mismas.
La Compañía sólo sufragará los gastos de asistencia cuando sean convocados por
ésta, para adoptar en su seno, acuerdos para la totalidad de la plantilla y para todas las
bases.
El Comité Intercentros designará, de entre sus miembros, un Presidente y un
Secretario, así como sus respectivos suplentes, de entre la misma composición.
Funciones: Denunciar, iniciar, negociar y concluir los convenios colectivos que
afecten a sus representados, como único órgano representativo de todos los
trabajadores de la Compañía, afectados por el ámbito de aplicación de este convenio, sin
perjuicio de las acciones y facultades que, en este caso, puedan ejercer las secciones
sindicales conforme a la legislación vigente.
Las personas que integren el Comité Intercentros ostentarán las mismas garantías
que las recogidas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, para Delegados de
Personal y Sindicales.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 23.

Faltas y sanciones.

23.1 Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a su
gravedad e importancia.

1. Tres faltas de puntualidad injustificada en un mes y siempre que no se cause
perjuicio de cualquier naturaleza, ya que de producirse ello se calificará la falta de grave
o muy grave, según los casos y en atención a la gravedad e importancia de la falta.
2. Abandono del trabajo sin causa justificada y aviso, aunque sea por breve tiempo,
siempre y cuando no se cause perjuicio de cualquier naturaleza, ya que de producirse
ello se calificará la falta de grave o muy grave, según los casos y en atención a la
gravedad e importancia de la falta.
3. No comunicar al personal competente de la Compañía el domicilio o el lugar
donde se vaya a descansar, cuando se esté de servicio.

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

Son faltas leves: