III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

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5. La Compañía se reserva el derecho a examinar cada caso en particular y podrá
ampliar estos casos según circunstancias que concurran en los mismos, particularmente
cuando se trate de enfermedad de larga duración considerada como tal por el médico de
la Seguridad Social y de la empresa.
CAPÍTULO VII
Representación unitaria y sindical
Artículo 18. Normativa.
Respecto de la representación colectiva de las personas trabajadoras, se estará a lo
dispuesto en la legislación vigente en materia de derecho de representación laboral,
órganos de representación, libertad sindical y reunión y lo pactado en el presente
Convenio Colectivo.
Artículo 19.

Reuniones y asambleas de los trabajadores.

Los Delegados de Personal, el Comité de Empresa, las Secciones Sindicales o un
número de personas trabajadoras no inferior al 33 % podrán convocar reuniones y
asambleas en los centros de trabajo fuera de la jornada de trabajo siempre que no afecte
a la prestación de servicios y se comunique a la Compañía, al menos, con cuarenta y
ocho horas de antelación, debiendo ésta siempre acusar recibo a la solicitud planteada
en tiempo y forma.
Artículo 20. Representación sindical.
La representación sindical en el ámbito de este Convenio estará integrada por las
Secciones Sindicales que constituyan los sindicatos de acuerdo con sus Estatutos, la
Ley Orgánica de Libertad Sindical o norma que la sustituya y el presente Convenio
Colectivo.
Las secciones sindicales tendrán las competencias, funciones y garantías
reconocidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical o norma que la sustituya, en el
presente Convenio Colectivo, así como la legislación concordante vigente.
Además, las secciones sindicales tendrán derecho a utilizar un local adecuado, que
podrá ser el mismo que el del Comité, siempre que no se generen situaciones gravosas
entre las distintas secciones, que lesionen el ejercicio de la acción sindical, que les
permita desarrollar su función representativa, así como utilizar uno o varios tablones de
anuncios en el centro de trabajo, con el fin de facilitar la difusión de la información que
pueda interesar a los respectivos afiliados o a los trabajadores en general.

Las personas nombradas Delegados Sindicales deberán ser personas trabajadoras
en activo del respectivo centro de trabajo y disfrutarán de las mismas garantías que los
representantes de los trabajadores en los Comités de Empresa o Delegados de
Personal.
La Compañía y las organizaciones sindicales, individual o conjuntamente, podrán
acordar sistemas de acumulación de horas sindicales a favor de uno o varios Delegados
Sindicales que pertenezcan a alguna de dichas organizaciones sindicales.
Ninguna persona que ejerza las funciones de delegado sindical podrá sufrir
discriminación en los derechos que, como personal de la empresa, tenga a elección de
turno de trabajo, traslado, promoción, formación, retribuciones complementarias,
prestaciones sociales y, en general, cualquier otra condición de trabajo.
Las personas nombradas Delegados Sindicales representan a los afiliados de su
respectiva organización sindical en todas las gestiones necesarias ante la Compañía, y
tienen derecho a ser oídos por la Compañía en el tratamiento de aquellos problemas de

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21. Derechos y garantías de los Delegados Sindicales.