III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024
Artículo 16.

Sec. III. Pág. 15708

Vigilancia de la salud.

La vigilancia de la salud del personal por medio de reconocimientos médicos estará
sometida a los siguientes principios:
– Sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento salvo en
aquellos casos en que, previa consulta a los representantes de los trabajadores, se
consideren imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre
la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud de un trabajador puede
entrañar peligro para él mismo, para los demás trabajadores, para los pasajeros o para
otras personas relacionadas con la empresa, o cuando venga establecido por disposición
legal.
– Se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, la dignidad del
trabajador y la confidencialidad de toda información relacionada con su estado de salud.
– Los datos relativos a la vigilancia de la salud serán puestos en conocimiento de la
persona trabajadora y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio.
– Se llevará a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y
capacidad acreditada.
Los reconocimientos que se efectúen por el Servicio de Vigilancia de la Salud
deberán tener en cuenta las características del puesto de trabajo o función
desempeñada.
Aquellas personas trabajadoras que, por sus características personales, por sus
condiciones de trabajo o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo,
serán vigiladas de modo particular, debiendo cumplir las indicaciones y prescripciones
del Servicio de Vigilancia de la Salud.
CAPÍTULO VI
Mejoras voluntarias Seguridad Social
Complementos durante la situación de Incapacidad Temporal.

1. Para aquellos procesos de Incapacidad Temporal (IT) derivados de contingencias
profesionales, el trabajador percibirá, a cargo exclusivo de la empresa, un complemento
a su prestación de Seguridad Social que le garantice la percepción del 100 % de su base
reguladora durante todo el tiempo que dure el proceso de IT.
2. Tratándose de procesos de Incapacidad Temporal derivados de contingencias
comunes, y con carácter limitado al primer proceso de IT dentro del año natural, el
trabajador percibirá, a cargo exclusivo de la empresa, y a partir del 4.º día en adelante,
hasta un máximo de 12 meses, un complemento de su prestación de la Seguridad Social
que le garantice durante el tiempo que dure este proceso de IT, el 100 % de la base
reguladora correspondiente.
Sólo en los casos en los que se acredite la estancia en un centro hospitalario para
ser tratado de este proceso de IT por contingencias comunes, se tendrá derecho al
complemento referido en el párrafo anterior, desde el primer día.
3. A todos los efectos y para que las fechas de ausencia derivada de causa médica
(IT), se entiendan suficientemente justificadas, el trabajador deberá comunicar a la
empresa su situación de IT y la empresa se encargará de extraer del sistema de la
Seguridad Social, acorde a la normativa legal vigente, los partes médicos de baja,
confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la
mutua en función de lo que le sea comunicado por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social por vía telemática.
4. A los efectos previstos en el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, toda
persona que mantenga un vínculo laboral con la empresa queda obligada a mantener en
conocimiento de la misma el domicilio en el cual se pueda verificar el estado de
enfermedad o accidente.

cve: BOE-A-2024-2514
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Artículo 17.