III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

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profesionales equivalentes, todo ello en función del contenido de la prestación laboral
objeto del contrato y criterios de responsabilidad, mando, formación y complejidad.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los criterios de clasificación citados
se entenderán de la siguiente manera:
1. La responsabilidad se valorará en función de la mayor o menor autonomía o
independencia jerárquica en la ejecución de tareas, y en función también de la influencia
de su gestión sobre los resultados y sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
2. La capacidad de mando, entendida como una facultad de supervisar y ordenar
las tareas y funciones desempeñadas por el grupo de trabajadores sobre el que se
ejerce el mando y el número de integrantes del mismo.
3. La formación, como conocimientos básicos y experiencia requeridos para poder
cumplir la prestación laboral pactada, con la corrección y prontitud exigidos, la formación
continua recibida, la experiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo
bagaje formativo y de experiencia.
4. La complejidad, entendida como la suma de los criterios anteriores que inciden
sobre las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempleado.
A través de estos criterios, los grupos profesionales agrupan en categorías
profesionales equivalentes las aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos
generales de las prestaciones.
Las clasificaciones consignadas en el presente Convenio Colectivo, en grupos y
categorías profesionales, son meramente enunciativas y no suponen la obligación de
tener provistos todos los grupos y categorías profesionales que se enumeran, si a criterio
de la Compañía, las necesidades organizativas y el volumen de la actividad no lo
requieren.
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo,
con la limitación de los cometidos propios de su competencia en el grupo o categoría
profesional en que se encuentren encuadrados, deberá desempeñar cuantos trabajos y
tareas le sean encomendados por sus responsables.
Artículo 14.

Estructura de la clasificación profesional.

Los grupos profesionales se configuran y entienden de la siguiente manera:
a)
b)

Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP).
Personal de Oficina. Conformado por las siguientes categorías profesionales:

b.1) Nivel 4 (Manager 2).
b.2) Nivel 5 (Técnicos).
b.3) Nivel 6 (Administrativos).
La retribución correspondiente a cada grupo y categoría profesional se encuentra
regulada en las Tablas Salariales de los Anexos A y B del presente Convenio Colectivo.
CAPÍTULO V

Artículo 15.

Normativa.

En cuantas materias afecten a la seguridad y salud del personal de Vueling, y en
concreto a los incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, se
estará sujeto a las disposiciones previstas por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos
Laborales y por cuantas disposiciones modifiquen, complementen y/o desarrollen la
misma o aquellas cuya promulgación sustituyese a éstas.

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

Prevención de riesgos laborales