III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15706

CAPÍTULO III
Ingreso y contratación
Artículo 9.

Condiciones y pruebas de ingreso.

Las condiciones que deberán reunir los aspirantes para ingresar en la Compañía
serán fijadas por la Dirección de la misma y comunicadas al comité de empresa a efectos
informativos, estableciendo la Dirección, en cada oportunidad, las pruebas médicas y de
aptitud correspondientes, en función de la actividad laboral a desarrollar.
Artículo 10.

Contratación.

La Compañía podrá celebrar cualquier tipo de contrato previsto en la legislación
vigente en cada momento y en los términos establecidos por ésta, tales como contratos
por tiempo indefinido (ordinarios o fijos discontinuos) o por una duración determinada,
así como contratos formativos, tanto a tiempo parcial como a tiempo completo.
Artículo 11.

Período de prueba.

Se establece un período de prueba por el plazo de 6 meses para los Niveles 4
(Manager 2) y 5 (Técnicos) del personal de oficinas y 2 meses para el Nivel 6
(Administrativos) del personal de oficinas y para los TCP.
Quienes ingresen en la compañía y les resulte aplicable el presente Convenio
Colectivo, suscribirán, a través de su contrato de trabajo, el correspondiente periodo de
prueba con la duración prevista en el párrafo anterior en función del grupo laboral al que
se encuentren adscritos.
Sin perjuicio de lo expuesto, no serán aplicables los períodos de prueba cuando las
personas contratadas, hayan mantenido con anterioridad alguna relación laboral de
carácter temporal con la Compañía, en virtud de la cual hubiese ejecutado las mismas
labores para las cuales es nuevamente contratado, y siempre que hubiese completado el
período de prueba en la anterior relación laboral.
Durante el período de prueba, las personas trabajadoras tendrán los derechos y
obligaciones correspondientes a la ocupación que desempeñen y a su Grupo
Profesional, excepto los derivados de la resolución del vínculo laboral, que podrá
producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el
período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá
plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados durante el período de
prueba en la antigüedad en la empresa.
CAPÍTULO IV
Organización del trabajo

La Dirección de la Compañía se reserva la organización técnica y práctica del
trabajo, informando en todo caso a los comités de empresa.
Dada la peculiaridad de las funciones de la Compañía, que exige una permanente
actividad de servicio al público, ésta tendrá plena facultad para establecer los turnos y
horarios del personal, siempre respetando las disposiciones legales vigentes y lo
acordado en el presente Convenio Colectivo.
Artículo 13.

Sistema de clasificación.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo
se clasifica en dos grupos profesionales, que a su vez engloban una serie de categorías

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12. Organización del trabajo.