III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

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Las funciones de la Comisión son las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente
Convenio Colectivo.
b) Interpretar la totalidad de las estipulaciones previstas en el Convenio Colectivo.
c) Intervenir para resolver cuantas discrepancias surjan en la aplicación de lo
previsto por el presente Convenio Colectivo, sin perjuicio de la facultad reconocida
únicamente a las partes firmantes en el segundo párrafo del artículo 5 del presente texto.
d) Definir y decidir sobre cuantas cuestiones así esté previsto en el articulado del
presente Convenio Colectivo.
e) Cualesquiera otras que se estimen convenientes por la Comisión.
La Comisión dispondrá de la documentación e información necesarias para realizar
un seguimiento e interpretación efectiva del Convenio Colectivo.
De someterse alguna cuestión a la comisión paritaria para su seguimiento e
interpretación, las partes acuerdan que el plazo máximo para solventar la misma es de
dos semanas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 25 en los que el plazo será
de siete días. Transcurrido dicho plazo, si no se ha alcanzado acuerdo, las partes se
comprometen a someter las discrepancias que se hayan producido al Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje (Fundación SIMA).
CAPÍTULO II
Principios informadores
Artículo 7.

Salvaguarda de los intereses de la Compañía.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo
se obliga a observar de forma general los intereses de la Compañía como propios, tomar
las medidas necesarias de protección de vidas y bienes que ésta les confíe y evitar todo
acto u omisión, culposo o doloso, negligente o imprudente, que pueda redundar en
contra de dichas vidas y bienes, de la imagen y/o prestigio de la Compañía o de sus
resultados económicos.

En el ejercicio de sus funciones todo el personal deberá conocer y observar el
cumplimiento de cuantas normas complementarias se establezcan internamente, entre
otras, el Manual de Operaciones y manuales asociados, ello, sin perjuicio de acatar las
normas legales aplicables en cada caso, políticas internas o cualesquiera otros
Reglamentos de Trabajo, órdenes e instrucciones que puedan ser impartidas por la
Compañía o por sus representantes, dentro del ámbito de su competencia.
En el caso del Grupo Profesional de Tripulantes de Cabina de Pasajeros (en adelante
TCP), además de lo anterior, para conseguir que las operaciones de vuelo de la
Compañía se desarrollen de acuerdo con los principios de seguridad, legalidad,
regularidad, calidad y economía necesarios, se deberá cumplir con lo establecido en el
Manual de Operaciones, manuales asociados y en el Standards Compendium VLG Cabin
Crew.
Asimismo, la Compañía se obliga a facilitar al colectivo de TCP el acceso a los
manuales vigentes de Operaciones y de Compendio de Normas de TCP, así como las
revisiones correspondientes a los mismos, y de que dichos manuales estén al día y
cumplan todas y cada una de las regulaciones vigentes, tanto nacionales como
extranjeras.

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Legislación vigente y reglamentos internos.