III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 15704

Ámbito funcional y personal.

El presente Convenio será de aplicación a los Tripulantes de Cabina de Pasajeros de
Vueling Airlines, SA, así como al personal de oficinas (Staff).
Se exceptúa del ámbito de aplicación al personal de oficinas de los Niveles 1
(Directivo de área), Niveles 2 (Directores de departamento) y Niveles 3 (Manager 1), así
como al colectivo de pilotos de aeronaves sujeto al convenio colectivo de pilotos de la
compañía, según la delimitación de su ámbito funcional.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente Convenio Colectivo entra en vigor el 1 de enero de 2020, excepto para
los conceptos o materias para los que se señale expresamente otra fecha distinta, con
independencia de la fecha de su publicación en el BOE y mantendrá su vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2025.
Si no mediara denuncia de cualquiera de las partes otorgantes del Convenio
Colectivo, mediante comunicación escrita dirigida a la otra, con 3 meses de antelación a
la fecha prevista para la expiración del mismo, quedará prorrogado automáticamente por
períodos de un año.
Denunciado el convenio, las partes negociadoras se comprometen a iniciar
conversaciones en el plazo no superior a un mes, manteniéndose la vigencia del
contenido normativo del convenio anterior mientras no se acuerde uno nuevo, excepto
para aquellos temas concretos en que de manera expresa se dispongan vigencias
distintas.
Artículo 5.

Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio Colectivo constituye un todo orgánico y las partes quedan
mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
Si la jurisdicción competente modificase algunas de las cláusulas en su actual
redacción, las partes firmantes del Convenio deberán reunirse a considerar si cabe la
modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del Convenio Colectivo, o
si, por el contrario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las
concesiones recíprocas que las partes se hubieran hecho.

Se constituye una Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del Convenio
Colectivo compuesta por ocho miembros, cuatro por la parte empresarial y dos por cada
uno de los sindicatos firmantes del presente Convenio.
La Comisión llevará a cabo reuniones ordinarias y extraordinarias. Las reuniones de
carácter ordinario son aquellas que se celebrarán cada 6 meses, estableciéndose en
cada una de ellas la fecha de la reunión siguiente; ello, sin perjuicio de celebrar en
cualquier momento, por causa que lo justifique y convocadas por cualquiera de las
partes, reuniones de carácter extraordinario. A las reuniones podrán asistir asesores por
ambas partes, siempre que se avise con cuarenta y ocho horas de antelación a la otra
parte. Los asesores tendrán voz, pero no voto. La primera reunión de la Comisión, de
carácter ordinario, se celebrará dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de firma del
presente Convenio Colectivo.
La Comisión designará en su primera reunión una Presidencia y una Secretaría, que
se ocupará respectivamente de moderar los debates de la misma y ejecutar los actos
necesarios para su funcionamiento (convocatoria, fijación orden del día, levantamiento
de actas y otros).
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por el sistema de mayorías, conforme con
la representatividad expuesta en el presente artículo, y tendrán la misma eficacia que la
norma interpretada (efecto vinculante).

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación.