III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
2514

Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.

Visto el texto del IV Convenio colectivo de Vueling Airlines SA (código de convenio
n.º 90018232012010), que fue suscrito con fecha 18 de octubre de 2023, de una parte,
por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de
otra, por las secciones sindicales de CC.OO. y STAVLA, en representación de los
trabajadores afectados, y ha sido finalmente subsanado mediante Acta de 11 de enero
de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del mencionado Convenio colectivo en el correspondiente
Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de enero de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
IV CONVENIO COLECTIVO DE VUELING AIRLINES, SA
Primera parte: Regulación general para los colectivos de TCP y Oficinas (Staff)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Partes concertantes.

Son partes concertantes del presente Convenio Colectivo, por parte de la Compañía
Vueling Airlines, SA (en adelante «la Compañía»), la representación legal de la misma; y
por la otra parte, la Organización Sindical Comisiones Obreras (en adelante «CC.OO.») y
Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de líneas aéreas (en adelante «STAVLA»).
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar el presente
Convenio Colectivo.
Artículo 2.

Ámbito territorial.

El ámbito territorial de aplicación del presente Convenio Colectivo abarca a todos los
centros y lugares de trabajo que la Compañía tenga establecidos, o establezca en un
futuro en territorio nacional.

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.