III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
77 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15771

i) Dietas: El personal perteneciente al grupo profesional de Nivel 5 (Técnicos) y
Nivel 6 (Administrativos) percibirá en concepto de dieta los importes indicados en la
Tabla 2 de los Anexos 1B a 3B, bajo los conceptos «Dieta Completa/Media Dieta».
Dichos importes se percibirán cuando, por razón de trabajo, el empleado deba
realizar un desplazamiento fuera de la provincia en el que está situado el centro de
Trabajo o dentro de la misma, pero a una distancia superior a 40 kilómetros del centro de
trabajo al que está adscrito, y no coincida con el municipio en el que reside
habitualmente el empleado.
Se generará Dieta Completa cuando el empleado, por motivo de trabajo, pernocte
fuera de su domicilio habitual. En caso contrario se generará la Media Dieta.
j) Subvención comida personal aeropuertos: El personal de oficinas que desarrolla
diariamente su trabajo en cualquiera de los aeropuertos nacionales percibirá el importe
de 110 euros mensuales en concepto de subvención de comida. Esta cuantía no
experimentará incremento alguno durante la vigencia del Convenio.
Los importes señalados en las Tabla 1 de los respectivos Anexos 1B a 3B, serán un
mínimo para todos los trabajadores, pudiendo ser el salario real que efectivamente se
llegue a pagar superior en función de lo pactado individualmente con el trabajador en su
contrato, abonándose esta diferencia mediante un complemento personal, que se
revalorizará de conformidad con lo establecido en el artículo 78.1.
Artículo 78.

Revisión salarial.

No habrá revisión salarial para el año 2020 ni 2021 adicional a las ya realizadas.
Para cada uno de los siguientes años de vigencia pactada del Convenio, es decir,
2022, 2023, 2024 y 2025, con efectos de 1 de enero de cada uno de ellos, se acuerda
una revisión salarial conforme al siguiente esquema:
78.1

Incremento consolidado.

– Para el año 2022, se incrementará la masa salarial consolidada en un 4,5 %,
plasmada en la correspondiente tabla salarial.
Para los años, 2023, 2024 y 2025, con efectos 1 de enero de cada año, se
procederá, en su caso, a un incremento de la masa salarial consolidado de acuerdo con
la siguiente escala referenciada al margen de EBIT, medido como el porcentaje que
representa el EBIT sobre el total de INGRESOS de VUELING en el año y a la evolución
del IPC también en ese año conforme a la siguiente escala:
Incremento consolidado
IPC
Mínimo

Máximo

≤ 0%

0,00 %

0,00 %

0,00 %

> 0% - 7%

1,00 %

IPC - 1

3,00 %

> 7 % - 10 %

1,50 %

IPC

4,00 %

> 10 %

2,00 %

IPC

4,00 %

Para una mejor compresión de la tabla anterior y del modelo de los incrementos
consolidados, a continuación, se detalla el funcionamiento:
– Si el margen de EBIT es menor o igual a 0 % no se hará ninguna regularización.
– Si el margen de EBIT es mayor a 0 % y hasta un 7 % el incremento consolidado
será de un mínimo de un 1 %, y en caso de que el IPC sea superior, se regularizará
hasta un máximo del IPC menos 1 punto y con un máximo de un 3 %.

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

EBIT