III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15770

CAPÍTULO IV
Condiciones económicas
Artículo 77.

Estructura salarial.

El Grupo Profesional del Personal de Oficina, percibirá los siguientes conceptos
salariales o extrasalariales, según las Tablas 1 y 2 que, incluidas en los Anexos 1B a 3B
forman parte integrante de este Convenio Colectivo:
a) Salario base, cuyo importe ha sido definido en la Tabla 1, de los respectivos
Anexos 1B a 3B.
b) Dos pagas extraordinarias equivalentes, cada una de ellas, al salario base
mensual. El importe de las dos pagas extraordinarias, conforme a lo dispuesto en la
Tabla 1, de los respectivos Anexos 1B a 3B, será prorrateada en los doce salarios
mensuales. No obstante lo anterior, el personal indefinido que desee que no se
prorrateen las mismas, podrá solicitarlo de forma individual, entre el día 1 y 15 de
diciembre del año anterior, y por una sola vez durante la vigencia del convenio.
c) Retribución variable (Bonus), atendiendo a las políticas sobre retribución
establecidas por la Compañía, en la que se determina anualmente, asimismo, los
objetivos a cumplir.
d) Plus transporte: Los empleados que desarrollen su trabajo habitual en cualquiera
de los aeropuertos nacionales percibirán mensualmente en concepto de plus transporte
el importe indicado en la Tabla 2 de los Anexo 1B a 3B, bajo el concepto «Transporte».
e) Plus de trabajo nocturno: En los términos definidos en el artículo 71.
f) Plus de trabajo a turnos: En los términos definidos en el artículo 72.
g) Plus de guardias: En los términos definidos en el artículo 76.
h) Plus festivo: Lo percibirá el personal a turnos que tenga programado el inicio de
su turno en su calendario en día festivo. El importe viene establecido en la Tabla 2 de los
Anexos 1B a 3B.
Con efectos de la firma del IV Convenio Colectivo, también devengará dicho plus
festivo el personal que realice turno en vigilia de festivo y dicho turno invada el día festivo
en un 50 % o más de la jornada laboral de dicho trabajador; siempre y cuando no tenga
programado turno en el día festivo consecutivo al último turno trabajado.
Asimismo, y con la misma fecha de efectos del párrafo anterior, se regulan los
siguientes Festivos Especiales:

Sin perjuicio de lo anterior, los empleados tendrán derecho a percibir un solo plus
festivo por cada turno que realicen. A modo de ejemplo, si un empleado inicia un turno la
tarde del 24 de diciembre, pero finaliza dicho turno la mañana del 25 de diciembre, el
empleado tendrá derecho a percibir el festivo especial I por ser este más beneficioso (sin
que se genere derecho a percibir los dos pluses si se producen en el mismo turno).

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

– Festivo especial I: tendrán derecho a la percepción de la cuantía establecida en la
Tabla 2.2 del Anexo 3B. bajo este concepto aquellos empleados trabajando a turnos que
presten servicio el día 25 de diciembre y/o el día 1 de enero. El importe se establece por
cada día de trabajo realizado en dichas fechas.
– Festivo especial II: tendrán derecho a la percepción de la cuantía establecida en
la Tabla 2.2 del Anexo 3B. bajo este concepto aquellos empleados trabajando a turnos
que presten servicio la tarde del día 24 de diciembre y/o 31 de diciembre. El importe se
establece por cada turno de tarde realizado en dichas fechas. Tendrán derecho a dicho
festivo aquellos empleados que trabajen a turnos en horario de tarde (que inicien turno
en la franja de entre las 12 horas y las 24 horas).