III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15769

El control de dichos cambios realizados por la empresa, serán comunicados de forma
detallada y con carácter mensual a la Comisión de seguimiento.
74.3

Peticiones adicionales.

Los cambios solicitados entre los trabajadores serán revisados y en su caso
aprobados por la compañía siempre y cuando cumplan con la legalidad vigente y sean
compatibles con las necesidades operativas.
Limitaciones de días de trabajo consecutivos:
Jornada

74.4

Máx. días programados Máx. días con el visto bueno del empleado

< 9 horas

7

9

Entre 9 y 10 h

6

8

11 h

5

6

12 h

4

5

Días OFF/libres mínimos según patrón y jornada:

Turnos con patrón de 6 o 7 días consecutivos de menos de 9 horas, la empresa
programa 3 días OFF mínimo. En caso de cambios voluntarios solicitados por el
empleado podrá no tenerse en cuenta esta restricción siempre respetando las
disposiciones legales vigentes y lo acordado en Convenio Colectivo de aplicación.
Turnos con patrón 3 y 4 días consecutivos con más de 9h por jornada, se tiene que
programar un mínimo de 3 y 4 días libres entre turnos respectivamente. En caso de
cambios voluntarios solicitados por el empleado podrá no tenerse en cuenta esta
restricción siempre respetando las disposiciones legales vigentes y lo acordado en
Convenio Colectivo de aplicación.
Artículo 75.

Comisión de seguimiento.

Se acuerda crear una Comisión de seguimiento formada por 2 representantes de la
empresa y 1 delegado de cada uno de los sindicatos que representa al colectivo de Staff,
de modo que cada delegado pueda ir asistido por un asesor. Dicha Comisión se reunirá
a requerimiento de las partes comprometiéndose a reunirse en un plazo máximo de 2
semanas desde que se produzca el requerimiento.
Entre las funciones de la comisión de seguimiento estarán las siguientes:

Artículo 76.

Plus de guardias para el personal de oficina.

El personal de oficinas, que por el trabajo que desarrolla, realice guardias percibirá
en compensación por cada hora de guardia realizada el importe indicado en la Tabla 2 de
los Anexos 1B a 3B (importe por hora de guardia), salvo aquellos trabajadores que, con
anterioridad a la firma del presente Convenio, estén percibiendo una cantidad superior.
La aceptación de las guardias ofertadas por la empresa es de total voluntariedad por
parte del empleado, a excepción de pacto expreso en el contrato de trabajo.

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

Control y seguimiento del análisis de riesgos laborales y PRL respecto algunas
posiciones de trabajo.
Control y seguimiento de las asignaciones de vacaciones y XOFF de acuerdo a las
puntuaciones y el orden que establezcan dichos puntos.
Control y seguimiento de los cambios e intercambios solicitados por la empresa a los
trabajadores con más y menos de 5 días de preaviso.
Control y seguimiento en lo que este acuerdo respecta.
Cualquier otro tema relacionado con turnos.