III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15768

surjan haciéndose un seguimiento del ofrecimiento y el resultado en la Comisión de
seguimiento.
Artículo 74.
74.1

Publicación de las programaciones y cambios para el personal a turnos.

Programaciones.

A fin de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores a
turnos, para los equipos de más de 10 personas se publicarán los días libres de todo el
año natural antes del inicio del año estableciendo para ello un sistema de patrones fijos,
que consiste en la programación de una secuencia fija de días de trabajo y días libres.
Para los equipos de 10 o menos personas, que tendrán patrón libre, se publicarán
trimestralmente los días libres antes del inicio del trimestre.
Se adaptará el sistema de petición de vacaciones a ello para dar visibilidad al
empleado.
La empresa se compromete a debatir los patrones específicos que se realizarán en
cada área en la negociación del siguiente Convenio Colectivo. Estos patrones serán
negociados y, en su caso, incluidos en el nuevo Convenio Colectivo.
La programación definitiva de los turnos de cada mes se publicará como muy tarde el
día 15 del mes anterior. Ello sin perjuicio de las áreas/departamentos en las que ya se
está publicando de forma anual o trimestral, cuya programación se mantendrá en el
formato que se viene aplicando hasta la fecha.
74.2

Cambios.

Los cambios de programación podrán ser de días libres o de turno.
Los trabajadores serán informados individualmente y por escrito de los cambios de
turno, indicando la fecha y hora en la que se producirá el nuevo turno.
Todos los cambios de programación con 5 o más días de antelación deberán
realizarse acorde a la normativa de aplicación vigente y se distribuirán de forma
equitativa entre los miembros de los equipos, con excepción de aquellos casos en que
los que el empleado se ofrezca voluntariamente al cambio en cuyo caso gozará de
prioridad.
Los cambios de turno y los cambios de días libres con menos de 5 días de antelación
se producirán como consecuencia de situaciones sobrevenidas tales como bajas
médicas y/o cualquiera otra necesidad urgente operacional. Para la aplicación de estos
cambios de turno y cambios de días libres será necesario que en todo caso sean
aceptados previamente y de forma voluntaria por parte del empleado. Estos cambios, en
caso de ser aceptados voluntariamente por el empleado y únicamente para los que estén
dentro del rango de menos de 5 días, estarán remunerados atendiendo a los siguientes
parámetros:
Compensación por los cambios de turno:

– Para los tres primeros cambios producidos en el mes: 25 euros brutos por día
cambiado.
– Para los cambios cuarto y quinto producidos en el mes: 50 euros brutos por día
cambiado.
– Para todos los cambios de turno que se produzcan en adelante, durante el mes:
75 euros brutos por día cambiado.
2.

Compensación por los cambios de días libres:

Estos cambios serán tratados como horas extras con las compensaciones en tiempo
de descanso o retribución económica establecidas en virtud del Convenio Colectivo. Sin
embargo, el cuarto cambio de día libre y siguientes producidos durante el mes, el
empleado percibirá 50 euros brutos adicionales por día cambiado. Todos estos cambios
deben estar en el rango de menos de 5 días de antelación para ser considerados.

cve: BOE-A-2024-2514
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