III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024
Artículo 69.

Sec. III. Pág. 15767

Preaviso en caso de baja voluntaria.

La persona trabajadora que desee cesar en la empresa deberá comunicarlo a la
misma con treinta días naturales de antelación. Si no lleva a cabo ese preaviso, perderá
la parte proporcional de salario por los días no preavisados.
CAPÍTULO III
Organización del trabajo
Artículo 70.

Trabajo a turnos para el personal de oficina.

Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo
según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo,
según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad
de prestar sus servicios en horas diferentes, en un período determinado de días o de
semanas.
La organización de los turnos de trabajo y los descansos semanales de los
trabajadores (rotaciones y ciclos), deberá ser informada a los representantes legales de
los trabajadores.
Ante cualquier alteración o modificación de los turnos previamente establecidos, se
estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Los trabajadores en régimen de trabajo a turnos con horario nocturno no podrán
realizar horas extraordinarias.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador
nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno, una parte no inferior a
tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede
realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
Artículo 71.

Trabajo nocturno para el personal de oficina.

Siendo trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la
mañana, se retribuirá al personal de oficina, como trabajo nocturno, el realizado en dicha
franja, a razón del importe indicado en la Tabla 2 de los Anexos 1B a 3B, que será un
suplemento sobre el valor de la hora ordinaria y por cada hora trabajada.
Artículo 72. Complemento trabajo a turnos para el personal de oficina.
El personal de oficina que preste servicios en régimen de turnos, percibirá un
complemento mensual por el importe indicado en la Tabla 2 de los Anexos 1B a 3B,
siempre y cuando realicen de forma efectiva la rotación de los turnos a jornada completa.
Si se realiza una jornada inferior se abonará la parte proporcional que corresponda.
Turnos con jornadas superiores a 9 horas.

Ambas partes acuerdan que se podrán realizar jornadas superiores a 9 horas en los
departamentos que trabajen a turnos.
Para aquellos departamentos que a la firma de este acuerdo ya tienen este tipo de
jornadas será requisito imprescindible, un análisis por parte del equipo de Prevención de
Riesgos Laborales (PRL).
Para instaurar este tipo de jornadas en otros departamentos se planteará a los
trabajadores afectados y deberá acordarse con la comisión de seguimiento.
Si algún empleado actualmente asignado a un turno de más de 9 horas quisiera
pasar a hacer jornadas inferiores a 9 horas, tendrá preferencia a la reubicación en
posibles vacantes que surjan y para las que cumpla el perfil. Para el seguimiento de
estos casos se preguntará a los empleados a turnos de más de 9 horas quién quiere
pasar a jornadas inferiores a 9 horas y se les informará de todas las posibilidades que

cve: BOE-A-2024-2514
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Artículo 73.