III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024
c)

Sec. III. Pág. 15766

Normas comunes.

Durante el primer año de disfrute de estas excedencias, el personal del colectivo de
oficinas tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la
reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.
A los anteriores efectos, en caso de disfrute de la excedencia de manera
fraccionada, el derecho a ésta se extenderá hasta alcanzar los 365 días de disfrute
efectivo, iniciándose el cómputo a partir del inicio del primer periodo de disfrute.
Para el disfrute de estas excedencias es necesario que el trabajador lo solicite a la
empresa con una antelación de 2 meses.
En el caso de que dos trabajadores de la Empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, y solo por razones justificadas de funcionamiento de la misma, la
Compañía podría limitar su ejercicio simultáneo.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme a
lo establecido en los anteriores apartados, será computable a efectos de antigüedad y el
trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su
reincorporación.
68.3

Excedencia voluntaria.

La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser
ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años
desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
La persona trabajadora en excedencia voluntaria conserva solo un derecho
preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera
o se produjeran en la empresa.
La persona trabajadora deberá comunicar por escrito al empresario su solicitud de
excedencia voluntaria con un preaviso de 45 días naturales desde la fecha de inicio de la
excedencia voluntaria.
Excedencia voluntaria con reserva de puesto para Nivel 6 (Administrativo).

En aras a favorecer la formación, el personal de oficinas, cuyo grupo profesional sea
el de Nivel 6 (administrativo), podrá disfrutar de una excedencia voluntaria con reserva
del puesto de trabajo, siempre y cuando ésta tenga como finalidad la realización de
estudios universitarios oficiales, relacionados con el puesto de trabajo que desempeña, o
para emprender un nuevo negocio.
La duración de la excedencia será de mínimo 4 meses y de máximo 1 año.
Para poder disfrutar de dicha excedencia deberá solicitarse a la compañía con un
mínimo de 2 meses de antelación.
Los motivos que causan el disfrute de esta excedencia deberán ser justificados, con
anterioridad al inicio del disfrute de la excedencia.
Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han
transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. La compañía
podrá denegar el disfrute de esta excedencia, si en el mismo departamento ya existe otro
empleado haciendo uso de la misma.

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

68.4