III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15765

No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de
jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento
de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de
edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos
en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona
cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
En todo lo no previsto por este Convenio en materia de reducción de jornada, se
estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normativa concordante.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la Compañía podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
En ningún caso la Compañía concederá menos derechos que los regulados, para
estos casos, en la legislación vigente de aplicación.
67.2 Reducción de Jornada por violencia de género o de víctimas del terrorismo y
reordenación del tiempo de trabajo: Los trabajadores que tengan la consideración de
víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la
jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario, o a la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la
empresa.
Artículo 68.
68.1

Excedencias.

Excedencia forzosa.

La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la
antigüedad de su vigencia, y se concederá por la designación o elección para un cargo
público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro
del mes siguiente al cese en el cargo público.
68.2
a)

Excedencias por motivos familiares.

Cuidado del hijo menor.

Los trabajadores que tenga a cargo o custodia compartida, un hijo menor de cuatro
años, tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a cuatro
años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.
Cuidado de familiares.

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de una duración no
superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. A los
efectos de este artículo se considerará familiar a la pareja de hecho, siempre que se
acredite la inscripción en el Registro Oficial de parejas de hecho.

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

b)