III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15772

– Si el margen de EBIT es mayor a 7 % y hasta un 10 % el incremento consolidado
será de un mínimo de un 1,50 %, y en caso de que el IPC sea superior, se regularizará el
IPC hasta un máximo de un 4 %.
– Si el margen de EBIT es mayor a 10 % el incremento consolidado será de un
mínimo de un 2 %, y en caso de que el IPC sea superior, se regularizará el IPC hasta un
máximo de un 4 %.
Las revisiones salariales se efectuarán sobre todos los conceptos de la Tabla
Salarial.
La actualización se llevará a cabo en el mes de marzo de cada año, una vez
cerradas oficialmente las cuentas de la Compañía del año anterior, regularizando los
atrasos correspondientes con fecha de efectos de 1 de enero. No obstante, respecto al
año 2023, se acuerda incluir el incremento del 3 % en las tablas salariales a partir del
momento de la firma del nuevo convenio. Igualmente, si al cierre del año, el incremento
resultante de aplicar la tabla de incremento consolidado resultare mayor del 3 %, en el
mes de marzo del año 2024, se ajustará la diferencia en los salarios y las tablas
regularizando los atrasos correspondientes con fecha de efectos de 1 de enero del 2023.
No procederá abono alguno de atrasos por la regularización del incremento
consolidado correspondiente al año 2021 en tanto que la regularización ya se produjo.
78.2

Pago único.

Para los años 2022 y 2023, se establece el siguiente pago único, no consolidable:
– El pago para el año 2022 será del 1,2 % sobre el salario bruto anual.
– El pago para el año 2023 será del 1,01 % sobre el salario bruto anual.
Procederá el abono retroactivo de este pago único respecto de aquellos trabajadores
que hayan estado de alta en la empresa en los años 2022 y/o 2023 o la parte
proporcional que corresponda por el tiempo que se haya estado de alta en el referido
período.
Artículo 79.

Retribución variable (Bonus) para personal de oficinas.

La consecución del bonus y su pago se regirá conforme a la normativa y política de
empresa en materia de bonus.
En relación al bonus del año 2022, se actualizará la cuantía percibida en el mes de
marzo de 2023, atendiendo a las regularizaciones salariales descritas en el artículo
anterior.

En el Anexo 1.B, se incluye la Tabla Salarial del colectivo de Oficinas, de conceptos
fijos (Tabla 1) y conceptos variables (Tabla 2), correspondiente al año 2021.
En el Anexo 2.B., se incluye la Tabla Salarial del colectivo de Oficinas, de conceptos
fijos (Tabla 1) y conceptos variables (Tabla 2), correspondiente al año 2022, en la que
está plasmada la revisión salarial consolidada para dicho año.
En el Anexo 3.B, se incluye la Tabla Salarial del colectivo de Oficinas
correspondiente al año 2023. No obstante, hay que tener en consideración que la
Tabla 1, en la que figuran los conceptos fijos para el año 2023, es provisional y será
revisable en función de los porcentajes finales resultantes según los resultados que se
obtengan, conforme a lo estipulado en el artículo 78.1, abonándose las diferencias en el
primer trimestre del año natural siguiente. A esos efectos se hace constar que dicha
Tabla está calculada en base a un incremento del 3 %.
En la Tabla 2 de este Anexo 3.B se incluyen los conceptos variables cuya cuantía de
enero a junio de 2023 figura en la Tabla 2.1 y la cuantía de los mismos a partir de
julio 2023, que figura en la Tabla 2.2.

cve: BOE-A-2024-2514
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Artículo 80. Tablas salariales.