III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024
Artículo 63.

Sec. III. Pág. 15762

Vacaciones.

63.1 El período de vacaciones anuales retribuidas para el personal de oficina será
de 25 días laborables durante toda la vigencia del Convenio.
A tal efecto, la Compañía fijará el calendario de vacaciones, debiendo conocer el
trabajador las fechas que le corresponden, por lo menos dos meses antes del comienzo
del disfrute.
63.2

Empleados trabajando a turnos.

La asignación de las vacaciones anuales para los equipos de más de 10 empleados
tendrá visibilidad anual de sus libres para permitir un sistema de vacaciones de días
laborables que se pueda encajar entre los días OFF del patrón. Los tres días OFF
precedentes a las vacaciones y los tres días OFF posteriores no podrán ser movidos una
vez confirmadas las vacaciones.
Para los equipos de 10 o menos personas el sistema de vacaciones se adaptará a la
visibilidad trimestral de los días libres, garantizándose dos días antes del bloque
asignado y dos días después.
Sin perjuicio de aquellos equipos de menos de 10 que ya estén disfrutando de más
de 2 días libres entre bloques de vacaciones.
En todos los casos, los días OFF se ajustarán si fuese necesario (aunque haya que
romper patrón) para que las horas trabajadas se ajusten a las acordadas en convenio.
Para los departamentos que actualmente tengan un sistema de XOFF implementado
(sistema por el que se unen en un patrón diferente al habitual varios días en el período
navideño) que suponga alguna variación sobre de este sistema de vacaciones definido
en este punto, se permitirá mantener el proceso actual.
63.3 A tenor de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, cuando el periodo de
vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo
con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o
con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7
del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en
que se hayan originado.
Artículo 64.

Permisos retribuidos.

a) Quince días naturales por matrimonio o pareja de hecho debidamente acreditada
según lo dispuesto en las leyes civiles.
b) Un día natural por razón de boda de hijos, padres y hermanos ampliable a dos, si
fuera en distinto lugar del que reside habitualmente el trabajador.
c) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, tendrá derecho a licencia
retribuida por los tiempos y causas siguientes: