III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

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La Comisión se reunirá trimestralmente a fin de debatir y analizar dichos temas, sin
perjuicio que se podrán convocar reuniones extraordinarias a petición de cualquiera de
los miembros de la Comisión.
CAPÍTULO II
Jornada, vacaciones y permisos
Artículo 61.

Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo en la Compañía para el personal de oficinas en cómputo anual,
con los días de descanso previstos por ley para alcanzar el cómputo citado, será la
siguiente:
a) 1.760 horas de trabajo efectivo, para todo el personal de oficina, desde la fecha
de entrada en vigor del Convenio hasta el año 2023.
b) 1.752 horas de trabajo efectivo para el personal de oficina que no trabaja a
turnos para el año 2024 y los siguientes de vigencia del convenio.
c) 1.736 horas de trabajo efectivo para el personal de oficina trabajando a turnos
para el año 2024 y los siguientes de vigencia del convenio.
Respecto al personal de oficina que no trabaja a turnos, en los años en que se
produzca exceso de jornada, la parte empresarial y la parte social se reunirán con una
antelación mínima de 3 meses al inicio del año natural (o en su defecto, cuando se
publiquen los festivos aplicables para el año siguiente) con el fin de determinar cómo se
compensará este exceso de jornada, a fin de no sobrepasar las horas de jornada anual.
Existirá jornada intensiva desde el 1 de julio al 31 de agosto. Durante este periodo, si
por razones operativas o de negocio fuera necesario, existirá flexibilidad para modular el
disfrute de la jornada intensiva en otro periodo en los términos en los que se negocie con
la representación colectiva.
Artículo 62. Horas extraordinarias para el personal de oficinas.

– Preferentemente compensadas por tiempo de descanso retribuido, a razón de 2
horas por cada hora extraordinaria realizada, en un plazo no superior al de tres meses
siguientes a su realización.
– O abono de la hora con un recargo del 50 % sobre la hora base, que se calculará
de acuerdo con el salario mensual del trabajador en cómputo anual, dividido entre las
horas de trabajo efectivo de la jornada máxima establecida en Convenio.
La elección de las opciones corresponderá a la persona trabajadora.

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

Tendrán la consideración de horas extraordinarias, aquellas horas que se realicen
sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo y cuyo límite no podrá ser superior
a 80 horas al año, salvo lo previsto en el párrafo segundo de este artículo. Su realización
tendrá carácter voluntario para el trabajador.
En caso de horas extraordinarias por fuerza mayor, la Compañía solicitará,
previamente y por escrito, justificándose siempre la causa, el cumplimiento de horas
extraordinarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y
urgentes cuantificables por la Compañía, que serán compensadas como mínimo como
horas extraordinarias, informándose al comité de empresa. No se podrán exigir estas
horas si la incidencia puede ser resuelta razonablemente por las personas trabajadoras
del turno siguiente.
Las horas extraordinarias serán abonadas con una de las siguientes formas: