III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15760

Tercera parte: Regulación de condiciones específicas del colectivo de oficinas
CAPÍTULO I
Definición grupo profesional y contratación
Artículo 58. Grupo profesional de Personal de Oficina.
El grupo profesional de Personal de Oficina estará compuesto por las siguientes
categorías profesionales:
a) Nivel 4. Managers 2: Se incluyen en este grupo aquellos puestos que requieren
un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidad, que se
ejercen sobre uno o varios sectores de la Compañía, partiendo de directrices generales
muy amplias y debiendo dar cuenta de su gestión a los directivos de la Compañía.
b) Nivel 5. Técnicos: Trabajos de actuación autónoma que exijan, habitualmente,
iniciativa y razonamiento por parte de las personas trabajadoras encargadas de su
ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos, pudiendo
ser ayudadas por otras personas trabajadoras. Se incluye además la realización de
tareas completas pero homogéneas que, aun sin implicar mando, exigen un alto
contenido intelectual, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar
programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales. Asimismo, esta
categoría profesional engloba las funciones que consisten en integrar, coordinar y
supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el
trabajo de un conjunto de colaboradores. Incluye los trabajos que consisten en la
realización de actividades completas con objetivos definidos y con alto grado de
exigencia en los factores de responsabilidad, así como aquellos que consisten en
establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.
c) Nivel 6. Administrativos: Conformado por aquellas personas trabajadoras que
realizan tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, siguiendo un método de
trabajo preciso, con dependencia de otros, que pueden requerir esfuerzo físico y/o
atención y con una formación básica y la necesaria para la adaptación al trabajo
encomendado; así como aquellos que ejecutan trabajos cualificados que requieren
adecuado nivel de conocimientos y que se prestan con un cierto grado de autonomía,
iniciativa y responsabilidad pero bajo la supervisión de terceras personas.
Artículo 59.

Contratación.

La Compañía podrá celebrar cualquier tipo de contrato previsto en la legislación
vigente en cada momento y en los términos establecidos por ésta, tales como contratos
por tiempo indefinido (ordinarios o fijos discontinuos) o por una duración determinada,
así como contratos formativos, tanto para jornada a tiempo parcial como a tiempo
completo.
Comisión de empleo y de seguimiento del desarrollo profesional.

Ambas Partes se comprometen a crear una Comisión cuyo fin será analizar la
casuística actual de la carrera profesional del colectivo de oficinas dentro de convenio,
con el objetivo de promover y fomentar su desarrollo dentro de la Compañía,
considerando las competencias de dicho colectivo, así como las oportunidades de
desarrollo que pueda ofrecer la organización.
Esta Comisión estará integrada por 8 personas, 4 en representación de la empresa
y 2 personas por cada uno de los sindicatos firmantes.
En el seno de la Comisión, se abordarán todos los cambios (horizontales y
verticales), todas las promociones internas que se produzcan, así como la evaluación del
volumen de empleo fijo/temporal y las modalidades de contratación utilizadas en Staff
(oficinas) de las categorías incluidas en el convenio.

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 60.