III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de febrero de 2024

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Política de tickets de gasto:
– Se podrá pasar un ticket de gasto de un supermercado siempre y cuando este no
contenga productos no alimentarios.
– Se aceptará un único ticket no duplicado que refleje correctamente la hora, día y
lugar del gasto efectuado.
– Se aceptará ticket si correspondiendo comida caliente el horno está inoperativo.
– Se aceptará ticket a aquellos tripulantes posicionados en franjas de comida a los
que por incidencias operativas no se le cargue comida a bordo.
– No se aceptará ticket por falta parcial de comida en elementos no principales como
por ejemplo pan, fruta y yogurt.
En general las comidas incluirán los siguientes productos:
– Desayuno: 1 pieza de fruta o equivalente, 1 yogurt o equivalente y 1 sándwich o
equivalente.
– Comida o cena: 1.º plato (ensalada o equivalente), 2.º plato (caliente), postre, pan.
– Refrigerio nocturno: Snack frío, sándwich o equivalente y yogur o pieza de fruta.
Se podrá acordar con la representación social una posible carga de 2.º plato de
comida fría, que no requiera ser calentado, para la comida/cena.
Bebidas: para todas las rotaciones se incluirán, 2 litros de agua por tripulante y
bebidas calientes (como por ejemplo café, té, cappuccino, chocolate caliente, etc.).
2. Los TCP respetarán, en todo caso, los horarios establecidos para los vuelos, no
pudiendo desviarse de los mismos por motivos de manutención, a menos que no hayan
tenido oportunidad de alimentarse adecuadamente durante un periodo superior a seis
horas, o cuando a juicio del comandante, por razones de seguridad en vuelo, la fatiga de
la tripulación sea excesiva por estos motivos.
3. La compañía se compromete a proporcionar menús de comida variados,
evitando que sean repetitivos, al menos, durante 4 días.
4. Se aplicará el precio que marque la Compañía, que procurará que sea lo más
ajustado posible al coste real, incluida la carga, de cualquier elemento del servicio de bar
para el TCP, publicándose una lista de precios de la que será informada la
representación de los TCP, con antelación a su implantación.
5. Serán por cuenta de la Compañía, los alojamientos en los hoteles para los TCP
en los desplazamientos de trabajo que no impliquen movilidad geográfica. La
contratación del alojamiento en los hoteles incluirá un desayuno.
La categoría de hoteles a utilizar será, siempre que exista disponibilidad, de un
mínimo de tres estrellas, siempre y cuando estos hoteles reúnan unas correctas
condiciones en cuanto a aspectos como limpieza, conservación y estado de la
habitación.
La representación sindical podrá asesorar a la Empresa en la elección de dichos
hoteles, sin perjuicio de la reserva de derecho de la empresa para decidir en último lugar.
La representación sindical se hará cargo del coste derivado en emplear los medios que
sean necesarios para efectuar las visitas a los hoteles.
6. En las líneas con pernocta para volar desde otra base, se contratarán los
servicios de wifi en el hotel en el que se haga pernocta.
cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 36