III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15758

El pago no consolidado que, en su caso, corresponda realizar, se calculará sobre los
salarios percibidos durante el año. El pago no consolidable se llevará a efecto, asimismo,
una vez cerradas las cuentas de la Compañía del año anterior, en el mes de marzo del
año correspondiente, abonándose en un pago único.
El pago no consolidado sustituye al anterior sistema de Bonus regulado en el
artículo 36 del III Convenio Colectivo a partir de 1 de enero de 2022, aunque su pago se
efectuará una vez firmado el presente Convenio.
56.3

Tablas salariales.

En el Anexo 1.A, se incluye la Tabla Salarial del colectivo TCP, correspondiente al
año 2021.
En el Anexo 2.A, se incluye la Tabla Salarial del colectivo TCP, correspondiente al
año 2022, en la que está plasmada la revisión salarial consolidada para dicho año.
En el Anexo 3.A, se incluye la Tabla Salarial del colectivo TCP, correspondiente al
período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y hasta el último día del mes natural
anterior al mes en el que se produzca la firma oficial del IV Convenio Colectivo de TCP y
Oficinas (30 de septiembre de 2023), en la que está plasmada la revisión salarial
consolidada para dicho período.
En el Anexo 4.A, se incluye la Tabla Salarial del colectivo TCP, en la que está
plasmada la revisión salarial consolidada a partir del primer día del mes natural en el que
se produzca la firma oficial del IV Convenio Colectivo de TCP y Oficinas (1 de octubre de
2023) y con efectos desde dicha fecha.
CAPÍTULO V
Comidas y otros beneficios
Artículo 57.

Régimen de comidas y otros beneficios.

1. Los TCP deben costearse la manutención con las dietas que la Compañía pone
a su disposición. No obstante, teniendo en cuenta la dificultad para el uso efectivo de las
dietas, sin alterar las actividades programadas, la Compañía suministrará a su coste y el
TCP tendrá derecho a los siguientes servicios a bordo de las aeronaves operadas por la
empresa:
periodo
periodo
periodo
periodo

Las referidas franjas y el requisito de actividad de vuelo de un mínimo de 30 minutos,
serán aplicables en ejecución. En programado y referente a la carga de comida,
únicamente aplicará el requisito de 30 minutos de actividad de vuelo, siempre que este
requisito sea aplicable a la Tripulación Técnica.
En el caso que, por alguna incidencia operativa con el proveedor, la compañía no
pueda suministrar comida correspondiente a bordo, el TCP tendrá derecho a efectuar la
comida correspondiente en tierra, con un límite de 15 euros. En cualquier caso, el
derecho a efectuar la comida correspondiente no suministrada se extenderá en una
franja de 12 h desde la finalización de la actividad de vuelo.

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

– Si el TCP está en actividad de vuelo un mínimo de 30 minutos durante el
desde las 06:00 a las 10:00 hora local, le corresponderá un desayuno.
– Si el TCP está en actividad de vuelo un mínimo de 30 minutos durante el
desde las 13:00 a las 15:00 hora local, le corresponderá una comida.
– Si el TCP está en actividad de vuelo un mínimo de 30 minutos durante el
desde las 20:00 a las 22:30 hora local, le corresponderá una cena.
– Si el TCP está en actividad de vuelo un mínimo de 30 minutos durante el
desde las 00:00 a las 05:00 hora local, le corresponderá un refrigerio nocturno.