III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15757

De acuerdo con la tabla de incrementos consolidados, el incremento correspondiente
al año 2023 será de, al menos, un 3 %.
Para una mejor compresión de la tabla anterior y del modelo de los incrementos
consolidados, a continuación, se detalla el funcionamiento:
– Si el margen de EBIT es menor o igual a 0 % no se hará ninguna regularización.
– Si el margen de EBIT es mayor a 0 % y hasta un 7 % el incremento consolidado
será de un mínimo de un 1 %, y en caso de que el IPC sea superior, se regularizará
hasta un máximo del IPC menos 1 punto y con un máximo de un 3 %.
– Si el margen de EBIT es mayor a 7 % y hasta un 10 % el incremento consolidado
será de un mínimo de un 1,50 %, y en caso de que el IPC sea superior, se regularizará el
IPC hasta un máximo de un 4 %.
– Si el margen de EBIT es mayor a 10 % el incremento consolidado será de un
mínimo de un 2 %, y en caso de que el IPC sea superior, se regularizará el IPC hasta un
máximo de un 4 %.
Las revisiones salariales que, en su caso, corresponda realizar, se aplicarán respecto
de todos los conceptos fijos y variables de acuerdo con el modelo que se pacte entre las
partes.
La actualización de las Tablas se llevará a cabo en el mes de marzo de cada año,
una vez cerradas oficialmente las cuentas de la Compañía del año anterior,
regularizando los atrasos correspondientes con fecha de efectos de 1 de enero. No
obstante, respecto al año 2023, se acuerda incluir el incremento del 3 % en las tablas
salariales a partir del momento de la firma del nuevo convenio. Igualmente, si al cierre
del año, el incremento resultante de aplicar la tabla de incremento consolidado resultase
mayor del 3 %, en el mes de marzo del año 2024, se ajustará la diferencia en los salarios
y las tablas regularizando los atrasos correspondientes con fecha de efectos de 1 de
enero del 2023.
No obstante lo anterior, no procederá abono alguno de atrasos por la regularización
del incremento consolidado correspondiente al año 2021 en tanto que la regularización
se produjo en virtud de los acuerdos alcanzados con STAVLA y CCOO, referidos
anteriormente.
56.2

Pago no consolidado.

EBIT

Incremento no
consolidado

≤ 0%

0,00 %

> 0% - 7%

0,50 %

> 7 % - 10 %

1,00 %

> 10 %

1,50 %

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

– El pago no consolidado para el año 2021 será el que resulte de la aplicación del
Bonus regulado en el artículo 36 del III Convenio Colectivo y modificado mediante
acuerdo de fecha 30 de marzo de 2021 y ya abonado en la nómina del mes de marzo
de 2022.
– El pago no consolidado para el año 2022 será del 0,8 % sobre el salario fijo y las
variables realmente percibidos durante el año.
– El pago no consolidado para los años 2023 a 2025 se llevará a cabo según
siguiente escala referenciada al margen de EBIT, medido como el porcentaje que
representa el EBIT sobre el total de ingresos de Vueling en cada uno de los años
conforme al siguiente esquema: