III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
77 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15756

– Niveles y progresión desde día 1 mes firma de Convenio a 31 de diciembre
de 2023.
Niveles

Nivel 4

Nivel 3

Nivel 2

Nivel 1

Nivel 1A

Nivel 1B

Nivel 1C

2

3

3

2

2

5



Años permanencia.

– Niveles y progresión desde 1 de enero 2024.
Niveles

Nivel 4

Nivel 3

Nivel 2

Nivel 1

Nivel 1A

Nivel 1B

Nivel 1C

4

3

3

2

2

5



Años permanencia.

Artículo 56.

Revisión salarial.

No habrá revisión salarial para el año 2020.
La revisión salarial del año 2021 quedó efectuada mediante los acuerdos de 28 de
julio de 2022 con los representantes sindicales de STAVLA y el 5 de agosto de 2020 con
los representantes sindicales de CCOO, en los siguientes términos:
– En el año 2022 se procedió a un pago único y no consolidable al colectivo de TCP,
equivalente al 6,5 % sobre los conceptos salariales fijos al 31 de diciembre del 2021 y de
los variables realmente percibidos por dicho colectivo en el año 2021. Dicho pago fue
realizado en la nómina del mes de agosto de 2022.
– Adicionalmente, se acordó la consolidación del incremento de dicho 6,5 % en las
tablas salariales del colectivo de TCP correspondientes al año 2022, procediéndose al
abono de los atrasos correspondientes a los meses transcurridos desde enero hasta
agosto de 2022, en la nómina del mes de septiembre de 2022.
Para cada uno de los siguientes años de vigencia pactada del Convenio, es decir,
2022, 2023, 2024 y 2025, con efectos de 1 de enero de cada uno de ellos, se acuerda
una revisión salarial conforme al siguiente esquema:
56.1

Incremento consolidado.

– Para el año 2022, la revisión salarial consolidada será de un 4,5 %, plasmada en la
correspondiente tabla salarial (Anexo 2.A), conforme se regula en el artículo 56.3.
Adicionalmente, se ha aplicado un incremento del 1,2 % de la masa salarial en diferentes
medidas de mejora de las condiciones laborales.
– Para los años, 2023, 2024 y 2025, con efectos 1 de enero de cada año, se
procederá, en su caso, a un incremento salarial consolidado de acuerdo con la siguiente
escala referenciada al margen de EBIT, medido como el porcentaje que representa el
EBIT sobre el total de ingresos de Vueling en el año y a la evolución del IPC también en
ese año conforme a la siguiente escala:
Incremento consolidado
IPC
Mínimo

Máximo

≤ 0%

0,00 %

0,00 %

0,00 %

> 0% - 7%

1,00 %

IPC - 1

3,00 %

> 7 % - 10 %

1,50 %

IPC

4,00 %

> 10 %

2,00 %

IPC

4,00 %

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

EBIT