III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15755

c) Si el importe de venta de catering por pasajero en la compañía estuviera
entre 0,63 y 1,10 euros, el porcentaje de la comisión a favor del TCP antes indicado será
del 9 %.
d) Si el importe de venta a bordo por pasajero en la compañía estuviera por encima
de 1,10 euros, el porcentaje anterior será de un 10 %.
e) Las comisiones se pagarán mensualmente, fijándose su importe a los dos meses
de haberse producido la venta de catering en el avión.
f) Cada mes se informará al Comité de Empresa de cuál es el importe en euros de
venta de catering por pasajero en toda la compañía (del mes que se va a pagar en
próxima nómina), a los efectos de comprobar que se ha calculado correctamente la
comisión devengada por cada TCP.
Artículo 55.

Promoción económica.

55.1 Toda persona trabajadora, en función del trabajo desarrollado, tiene derecho a
una promoción económica.
55.2 En el colectivo de TCP, esta promoción económica tendrá lugar mediante el
acceso a los niveles retributivos superiores, fijados en la Tabla 1 de los respectivos
Anexos 1A a 4A, en función del tiempo de permanencia en el nivel, y de las
circunstancias que requieran o aconsejen una retribución diferenciada, respecto al nivel
retributivo inferior.
Para la promoción se tendrá en consideración lo siguiente:
Nivel 4: El personal TCP tendrá una Permanencia de 2 años en el Nivel 4.
Nivel 3: El personal TCP que tenga reconocido el nivel 3, promocionará al nivel 2 una
vez hayan transcurrido 3 años de permanencia en el citado nivel 3.
Nivel 2: El personal TCP que tenga reconocido el nivel 2, promocionará al nivel 1 una
vez hayan transcurrido 3 años de permanencia en el citado nivel 2.
Nivel 1: El personal TCP que tenga reconocido el nivel 1, promocionará al nivel 1A
una vez hayan transcurrido 2 años de permanencia en el citado nivel 1.
Nivel 1A: El personal que tenga reconocido el nivel 1A, promocionará al nivel 1B una
vez hayan transcurrido 2 años de permanencia en el citado nivel 1A.
Con efectos del primer día del mes natural en que se produzca la firma oficial del IV
Convenio Colectivo de TCP y Oficinas, se crea un nivel adicional, el Nivel 1C.
El tiempo de permanencia mínima requerida en el nivel anterior, Nivel 1B, será de 5
años.
La progresión al nuevo Nivel 1C, se producirá, en su caso, a partir del primer día del
mes natural en que se produzca la firma oficial del IV Convenio Colectivo de TCP y
Oficinas, computándose, a esos efectos, el tiempo de permanencia en el Nivel 1 B, antes
de dicha fecha.
Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2024, el tiempo de permanencia en el
Nivel 4 para progresar al Nivel 3 pasará de 2 años a 4 años.
Se incluyen, a continuación, las tablas resumen de la progresión durante la vigencia
del Convenio:

Niveles

Años permanencia.

Nivel 4

Nivel 3

Nivel 2

Nivel 1

Nivel 1A

Nivel 1B

2

3

3

2

2



cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

– Niveles y progresión desde 1 de enero 2020 a día 1 mes firma de Convenio.