III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

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se abonará es el que consta como «Pernocta nacional Meeting» en la Tabla 2 de los
respectivos Anexos 1A a 4A.
n) Saltos de inspección: Se considera «saltos de inspección» aquel sector en el que
el personal TCP, en su calidad de instructor de la compañía, imparte formación o
chequea, revisa el cumplimiento de las normas de la empresa, a otros tripulantes durante
la duración del vuelo. Dicho concepto se retribuirá de conformidad a lo indicado en la
Tabla 1 de los respectivos Anexos 1A a 4A.
ñ) Instrucción en Tierra: Se considera «instrucción en tierra» aquel día en el que el
tripulante, en su calidad de instructor de la compañía, imparte formación a otros
tripulantes en alguna de las bases. Dicho concepto se retribuirá de conformidad a lo
indicado en la Tabla 1 de los respectivos Anexos 1A a 4A.
o) Actividad Tierra: Se considerará «actividad tierra» aquel periodo de tiempo
(medido en unidad de día) en el que el tripulante realiza su jornada en cualquiera de las
oficinas de la compañía, a petición de esta última y por motivos de colaboración en
proyectos específicos. Como, por ejemplo: procesos de selección o actividad del jefe de
base en oficinas. Dicho concepto se retribuirá de conformidad a lo indicado en la Tabla 1
de los respectivos Anexos 1A a 4A.
p) Plus Festivo: Con efectos de 1 de enero de 2022 se incluirá el pago de 42
euros/día para aquellos TCP que realicen actividad en vuelo, los siguientes días festivos
nacionales.











1 enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
Viernes Santo.
1 de mayo, Día del Trabajo.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
12 de octubre, Día de la Hispanidad.
1 de noviembre, Día de Todos los Santos.
6 de diciembre, Día de la Constitución.
8 de diciembre, La Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, Navidad.

Adicionalmente se devengará el mismo importe en los siguientes días (no festivos
nacionales):
– 24 diciembre, Nochebuena.
– 31 diciembre, Nochevieja.
Artículo 53.

Plus sobrecargo.

El plus sobrecargo es un complemento de puesto de trabajo que se percibe por la
realización efectiva de la función de sobrecargo.
Su importe viene determinado en la Tabla 1 de los respectivos Anexos 1A a 4A.del
Convenio.

Se establece un incentivo retributivo para la venta de catering que efectúe el
trabajador TCP a bordo del avión. Este incentivo se regirá por las siguientes normas:
a) Se calculará el importe de ventas de catering en euros a bordo de un avión por
cada salto y se dividirá por el número de TCP que hayan volado en este avión.
b) Sobre el resultado anterior, cada TCP del avión tendrá derecho a una comisión
del 8 %, si el importe de venta de catering por pasajero en la compañía fuera de 0,62
euros o inferior.

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 54. Comisión venta catering a bordo.