III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
77 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15763

de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
Dos días por el fallecimiento o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días más (siendo por tanto un total
de 4 días).
En caso de que el fallecimiento sea de hijo, cónyuge o pareja debidamente
acreditada, se concederán 15 días naturales de permiso.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
El disfrute de los permisos anteriores deberá producirse con inmediatez al hecho
causante, salvo en el permiso por internamiento clínico en que podrá disfrutarse mientas
se mantenga el ingreso hospitalario o en el permiso por fallecimiento, en el que la
persona trabajadora podrá elegir disfrutar la licencia en las fechas coincidentes con el
fallecimiento, el entierro o el funeral del familiar.
No obstante lo anterior, en caso de que el primer día de disfrute del permiso coincida
con un día libre (festivo o descanso semanal) el disfrute se producirá a partir del primer
día hábil siguiente al hecho causante.
Lo anterior no aplicará en caso de suspensiones del contrato o vacaciones, no
pudiendo diferirse el inicio del permiso a la finalización de estas situaciones.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables, en un
período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de
excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a
que tuviera derecho en la empresa, no obstante, el período en que el trabajador
permanezca en esta situación será computable a efectos de antigüedad.
f) Cuando se ejerzan las funciones de presidente, vocal, interventor o apoderado en
elecciones públicas, tendrá derecho a ausentarse el día de la votación y la jornada
laboral siguiente.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
Suspensión por nacimiento de hijo.

El nacimiento de un hijo otorga el derecho al progenitor, distinto de la madre
biológica, a suspender su contrato de trabajo durante 16 semanas, de las cuales serán
obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que
habrán de disfrutarse a jornada completa.
El disfrute de esta suspensión del contrato no requerirá preaviso alguno cuando el
disfrute de este se realice de manera total y continuada tras el parto. No obstante, y a
pesar de la dificultad de cerrar una fecha real con antelación, se informará a la
Compañía sobre la previsión de dicho disfrute, con un mínimo de 2 meses de antelación,
respecto de la fecha prevista para el parto.

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 65.