III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

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de retractarse, para que se les asigne cualquier tipo de actividad, sin que proceda la
devolución de éste.
El tripulante deberá notificar el ofrecimiento para cada mes y quincena
comunicándolo con el sistema que la compañía defina.
La empresa podrá utilizar un máximo de 1 día libre por quincena que deberá ser el
primero o el último del bloque de días libres, nunca el del medio.
Una vez publicada la programación, si la Compañía ha hecho uso de alguno de los
días libres ofrecidos por el TCP, se abonará la siguiente compensación por cada uno de
los días usados en la nómina siguiente al mes del libre cedido y trabajado:
– Sobrecargos: 200 euros/día.
– TCP: 160 euros/día.
El uso del día se notificará mediante la publicación de la programación.
Si a un TCP se le activa para operar como sobrecargo en un día libre cedido una
Imaginaria de JC Flexible, el importe que le corresponderá será el de sobrecargo.
49.5

Flexiworking.

Se denomina «Flexiworking» a la posibilidad que tiene el TCP de ofrecer sus días
libres programados para que se le asigne actividad de vuelo, sin que proceda la
devolución de los mismos. No se pueden ofrecer los días de descanso mínimos legales.
Funcionamiento del Flexiworking:
Una vez publicada la programación, el TCP notificará al departamento de
programación el número de días y las fechas que está dispuesto a ofrecer mediante la
plataforma establecida para ello.
La compañía, si tiene necesidad de disponer de los servicios del TCP en alguno de
estos días para realizar un servicio de vuelo, se lo notificará al TCP, como si dicho día se
considerara franco, y, como tal, el TCP tendrá que aceptar el servicio.
Como se trata de un día voluntario, no serán aplicables las limitaciones relacionadas
con los patrones de programación.
La compañía compensará económicamente con los importes que se indican en las
tablas (además de la dieta y los sectores correspondientes) por cada día de Flexiworking
programado en que se le haya asignado actividad de vuelo. Si, una vez asignada la
actividad, la misma no llegara a ejecutarse por causa ajena al TCP, éste devengará la
compensación establecida como Flexiworking pero no devengará la dieta ni el sector en
este caso al no haber volado.
Sección 4.ª

Notificaciones y correo corporativo

Artículo 50. Notificación de cambios de servicio.

– Notificación pasiva: se realizará mediante medios telemáticos no siendo obligatorio
revisarlos en periodos sin actividad asignada, por lo que no rompen el descanso. No se
requiere ninguna acción adicional por parte del tripulante y siempre se asegura que
existan los descansos correspondientes.
– Notificación activa: Este tipo de comunicación debe realizarse en períodos de
actividad, mediante llamada telefónica o ACARS. De forma excepcional, en caso de
tener que usar este medio de notificación durante un periodo sin actividad asignada, se
respetará el periodo de descanso previo al vuelo y los patrones de sueño (noche local).
En caso de interrumpir el descanso previo al vuelo con una notificación activa, éste debe
empezar de nuevo. La notificación activa para el retraso de firma realizada dentro de las
franjas determinadas en el artículo 43.2, no romperán el descanso.

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

Se definen dos tipos de notificación: