III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024
Artículo 49.
49.1

Sec. III. Pág. 15750

Día libre.

Definición y regulaciones.

Día natural del que dispone libremente el TCP sin que pueda ser requerido para que
efectúe cualquier tipo de actividad o servicio alguno, y durante el cual podrá ausentarse
de su base sin restricción. El día libre absorbe el descanso generado por la actividad
precedente al día libre, siempre que la normativa aeronáutica lo permita.
Si la actividad, incluyendo tareas post vuelo si las hubiere, del día previo al día libre,
independientemente de la hora programada inicialmente, finalizara, en ejecución, a partir
de las 00:00 (hora local) del día libre programado, el TCP tendrá derecho a que se le
abonen las siguientes cantidades:
– Si la actividad, incluyendo tareas post vuelo si las hubiere, finaliza desde las 00:00
horas hasta las 00:59 horas locales se abonará el importe fijado en las Tablas del
Anexo 4A (de 27,59 euros).
– Si la actividad, incluyendo tareas post vuelo si las hubiere, finaliza desde las 01:00
horas hasta las 01:59 horas locales se abonará el importe fijado en las Tablas del
Anexo 4A (de 49,98 euros).
– Si la actividad, incluyendo tareas post vuelo si las hubiere, finaliza después de
las 02:00 horas locales se abonará el importe fijado en las Tablas del Anexo 4A
(de 68,15 euros).
No procederá devolución del día libre invadido, a excepción de la situación en la que
la invasión del día libre genere la pernocta fuera de base del tripulante, en cuya situación
adicionalmente se devolverá el día libre, siempre asignado junto a un bloque de días
libres en el mes siguiente a publicar.
49.2

Día libre suelto.

A efectos de cumplimiento de las disposiciones de CE 2000/79, un periodo libre de
toda actividad y de imaginaria, constituido por un día y dos noches locales, comunicado
con antelación. Un periodo de descanso puede ser incluido como parte de un día libre
suelto.
Un día libre suelto puede incluir un periodo de descanso.
Se entiende por noche local el periodo de ocho horas comprendido entre las 22:00
horas y las 8:00 horas (hora local).
Día libre adicional.

Con efectos de 1 de enero de 2024, los TCP que acumulen 216 meses de períodos
de alta en la empresa, pasarán a disfrutar de un día libre adicional por mes, a programar
a elección de la empresa, comprometiéndose ésta a que lo asignará junto a uno de los
bloques de días libres, al inicio o al final del bloque, que tenga el TCP en el mes en
cuestión y sin que el patrón del tripulante sufra ninguna modificación. Afectará a todos
los TCP, con independencia de que tengan patrón fijo o Kpattern.
La asignación del día libre adicional se realizará a partir del día primero del segundo
mes natural desde el mes en se cumplan los 216 meses. Así, por ejemplo, si los 216
meses se cumplen el día 20 de junio, el día libre adicional, se programará a partir del 1
de agosto.
Si el TCP no quiere disfrutar de este derecho, debe comunicarlo por escrito a la
empresa.
49.4

Compra de días libres.

Durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre, semana santa y periodo
navidad (entre el 22 de diciembre y el 9 de enero), todos los TCP de la Compañía
tendrán la posibilidad de ofrecer un máximo de 1 día libre por quincena y sin posibilidad

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

49.3