III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15752

El tripulante estará obligado a revisar los cambios en la programación únicamente en
periodos con actividad asignada.
Se garantizará el respeto al derecho a la desconexión digital.
Artículo 51.

Revisión del correo electrónico corporativo.

Se acuerda para todos los TCP la obligación específica de revisar el correo
electrónico corporativo, por sus propios medios, un mínimo de una vez cada tres días.
Esta obligación no resultará exigible durante los periodos correspondientes a
vacaciones, incapacidad temporal, permisos, días libres y días en reducción de jornada.
CAPÍTULO IV
Condiciones económicas
Artículo 52.

Estructura salarial.

a) Salario base, cuyo importe ha sido definido en la Tabla 1 de los respectivos
Anexos 1A a 4A.
b) Dos pagas extraordinarias equivalentes cada una de ellas al salario base
mensual.
El importe de las dos pagas extraordinarias, conforme a lo dispuesto en la Tabla 1 de
los respectivos Anexos 1A a 4A, será prorrateado en los doce salarios mensuales. No
obstante lo anterior, el personal indefinido que desee que no se prorrateen las mismas,
podrá solicitarlo de forma individual, entre el día 1 y 15 de diciembre del año anterior, y
por una sola vez durante la vigencia del convenio.
c) Plus Sobrecargo, según lo establecido en el artículo 53.
d) Sectores en el importe previsto por la Tabla 1 de los respectivos Anexos 1A a 3A.
e) Plus horas de vuelo.
Es una cantidad fija, según el nivel ostentado, y se devengará multiplicada por el
número de horas de vuelo mensual que realice el Tripulante.
A estos efectos, se define como hora de vuelo el tiempo de bloque comercial
establecido por la Compañía para cada sector. El importe por hora de vuelo es el
especificado en la Tabla 1 del Anexo 4A.
Con efectos del primer día del mes natural en el que se produzca la firma oficial del
IV Convenio Colectivo de TCP y Oficinas, se modificará el sistema de pago que pasará
de realizarse por sectores a un sistema de pago por horas de vuelo que se hará efectivo
a partir de la nómina del mes siguiente al mes de la firma del Convenio Colectivo.
f) Imaginarias, según definición del artículo 47.1 y en los importes previstos en la
Tabla 1 de los respectivos Anexos 1A a 4A.
g) Comisión venta de catering a bordo del avión definida en el artículo 54.
h) Dietas: Dieta es la cantidad que se devenga para atender los gastos que se
originan en los desplazamientos que se efectúan por necesidades de la empresa.
Vienen especificadas en la Tabla 2 de los respectivos Anexos 1A a 4A. Será una
cantidad variable y se devengará multiplicada por el número de días a que tenga
derecho un TCP según el presente apartado.
h.1) Dieta de vuelo: Se devengará la dieta de vuelo establecida en la Tabla 2 de los
respectivos Anexos 1A a 4A, según las siguientes reglas:
– Caso 1. Los días de vuelo. En ningún caso, un servicio de vuelo que comienza y
acaba en base y no comprende pernoctas fuera de base, dará derecho al devengo de

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

El Grupo Profesional TCP percibirá los siguientes conceptos salariales y
extrasalariales según las Tablas Salariales que, incluidas en los Anexos 1A a 4A, forman
parte integrante de este Convenio Colectivo: