III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
77 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024
47.2

Sec. III. Pág. 15748

Pago imaginaria activada.

Con efectos del primer día del mes natural en el que se produzca la firma oficial del
IV Convenio Colectivo de TCP y Oficinas, cuando se active una imaginaria el mismo día
para el que se le asigne actividad al TCP, éste percibirá, además de la retribución que
corresponda a la actividad realizada, el importe de la imaginaria que figura en el
Anexo 4A. Este concepto se hará efectivo a partir de la nómina del mes siguiente al mes
de la firma del Convenio Colectivo.
47.3

Pago imaginaria activada con vuelo cancelado.

Con efectos del primer día del mes natural en el que se produzca la firma oficial del
IV Convenio Colectivo de TCP y Oficinas, en los casos en los que se active una
imaginaria por asignación de una actividad durante la misma y al llegar al aeropuerto
finalmente no sea necesario atender vuelo o actividad alguna, se abonará el importe
equivalente a una imaginaria más una dieta de vuelo.
Este concepto se hará efectivo a partir de la nómina del mes siguiente al mes de la
firma del Convenio Colectivo.
47.4

Programación imaginaria.

En la programación mensual no se programará más de una imaginaria al mes el día
anterior de un día libre programado. Asimismo, el día franco y/o cualquier otro servicio no
podrán convertirse en imaginaria si el día inmediatamente posterior está programado
como día libre.
La compañía programará siempre, como primera opción para sacar a una Imaginaria
a volar, a aquellos TCP que tengan el día libre después de su imaginaria.
Para las Imaginarias aisladas, cuando a un TCP que está de imaginaria se le
programe con menos de 12 horas de antelación un servicio en línea, solo podrá
programársele una noche fuera de base.
47.5

Bloque de imaginarias.

– Los bloques de 3 imaginarias no podrán programarse combinados con una cuarta
imaginaria domiciliaria ni en el aeropuerto en el mes.
– Serán de utilización preferente para activaciones que requieran una pernocta fuera
del lugar donde el tripulante se encuentra en situación de imaginaria.
– La duración máxima de cada imaginaria será de 16 horas y deberá mediar un
descanso no inferior a 12 horas entre las imaginarias programadas en un mismo bloque.
– La imaginaria finaliza cuando empieza la actividad asignada.
– El bloque será, como máximo, de 3 Imaginarias seguidas y se programarán un
máximo de 1 bloque de 3 imaginarias de este tipo por mes, a excepción de que el
tripulante manifieste preferencia de asignación, en cuyo caso este límite quedará sin
efecto y podrá hacerse en roster publicado si fuese necesario.
– En caso de baja médica del TCP u otras causas imputables a éste, que
acontecieran después de publicada la programación correspondiente y no se pudiera
mantener el bloque de 3 días de imaginaria, se le podrá programar un nuevo bloque en
el mismo mes.
– Dentro del bloque de imaginarias no se aplicará ninguna restricción de las
establecidas para las imaginarias ni cambios de servicio, ni cambios de servicio con
menos de 24h, para los días del bloque de imaginarias, pudiendo sufrir tantos cambios
de programación dentro del bloque como fuese preciso, debiendo cumplir con las
limitaciones de imaginaria aislada el último día del bloque. Estos cambios siempre
deberán respetar las limitaciones FTL.

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

Con la finalidad de reducir los cambios de programación y mejorar la estabilidad del
roster, se podrá incluir un bloque de hasta tres (3) Imaginarias en el mes, con las
siguientes reglas: