III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024
46.12

Sec. III. Pág. 15747

Escala.

Lugar donde permanece temporalmente cada TCP en situación de actividad aérea
entre sectores (tiempo transcurrido entre su último aterrizaje y su próximo despegue).
En programación, la duración máxima de permanencia en el aeropuerto en una
escala no será superior a 4 horas. Si el tiempo de escala fuese superior se le trasladará
al hotel adecuado.
En ejecución, el traslado al hotel o la permanencia en el aeropuerto se coordinará
entre OCC y el Comandante, cuando la escala se prevea superior a 4 horas, siendo éste
el que tomará la decisión final.
46.13

Vuelos de posición.

Desplazamiento de un tripulante que esté fuera de servicio de un lugar a otro, para
iniciar, proseguir o terminar una tarea asignada por la empresa, y por cuenta de ésta.
Este desplazamiento podrá realizarse en cualquier medio de transporte que considere la
compañía.
No incluye el tiempo de traslado. Se entiende por tiempo de traslado:
El tiempo empleado por cada TCP para desplazarse desde su domicilio, hasta el
lugar designado de presentación y viceversa.
El tiempo para el desplazamiento local entre el lugar de descanso y el lugar de
comienzo de la actividad y viceversa.
Cuando preceda a una actividad de vuelo (actividad aérea), se computará como
parte de la misma, excepto los tiempos de traslado.
El tiempo de posicionamiento posterior a la presentación, pero anterior al comienzo
de una actividad como tripulante de servicio se incluirá dentro del período de actividad de
vuelo (actividad aérea), pero no contará como sector.
Todo sector de posicionamiento inmediatamente posterior a un sector de trabajo se
tendrá en cuenta para el cómputo del tiempo de descanso mínimo.
En el caso de que a un período de actividad aérea siga un desplazamiento para
posicionarse, si el tiempo total de dicho periodo de actividad aérea precedente más el
tiempo de ese desplazamiento, supera las 18 horas, el Tripulante podrá optar por el
período mínimo de descanso antes de efectuar dicho desplazamiento.
Sección 3.ª
Artículo 47.

Imaginaria.

Definición.

Período definido de tiempo durante el cual el tripulante debe estar a disposición del
operador para que le asigne cualquier actividad propia de su categoría, sin que medie un
período de descanso. Cuando se lleva a cabo fuera del domicilio deberá disponerse de
instalaciones adecuadas.
Para las Imaginarias aisladas siempre se garantizará que haya 24 horas (durante las
cuales puede haber otra actividad asignada si lo permite el descanso), desde la
finalización de una imaginaria y la asignación de la siguiente.
La duración máxima de la imaginaria será de 16 horas.
No se podrá asignar ninguna actividad cuya hora de firma esté programada en los
cinco últimos minutos de la imaginaria. La hora de firma vendrá determinada por la hora
programada de despegue comercial, no pudiendo adelantarse en ningún caso. En caso
de que la imaginaria preceda un día libre, y finalmente se asigne una actividad, el cambio
tendrá los mismos efectos que los cambios en ejecución, regulados en el artículo 49.1.
El tiempo mínimo de notificación y de presentación será de 75 minutos en todas las
bases, salvo en caso de pernocta, que deberá ser, como mínimo, de 120 minutos.

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

47.1

Imaginaria, Día Franco y Día Libre