III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15746

Cuando los vuelos asignados se cancelan una vez efectuada la firma, la actividad
aérea terminará 20 minutos después de la notificación. En este caso, se devengará la
dieta que le hubiese correspondido, aunque no haya llegado a efectuar ningún vuelo.
Cuando dos periodos consecutivos de actividad aérea estén separados por un
intervalo inferior al descanso mínimo o reducido aplicable, ambos periodos son
considerados como un solo periodo continuado de actividad aérea.
La asignación de funciones por la Empresa, que no constituyan actividad aérea, y
continuadas por un periodo de actividad aérea sin que medie un período de descanso
mínimo, es considerada actividad aérea en su totalidad.
46.5

Período de actividad aérea.

Tiempo durante el cual una persona desempeña sus funciones en una aeronave
como parte de su tripulación; este período se inicia cuando el miembro de la tripulación
se presenta para un vuelo o una serie de ellos, siguiendo instrucciones de la Compañía,
y finaliza una vez concluido el último de los vuelos en el que el tripulante ha trabajado.
Todo periodo de actividad aérea irá precedido de un periodo de descanso.
46.6

Tiempo de vuelo.

El tiempo transcurrido desde que un avión comienza a moverse desde el lugar de
estacionamiento, con el propósito de despegar, hasta que se detiene en el aparcamiento
y ha parado todos sus motores.
46.7

Descanso.

Período ininterrumpido y definido de tiempo, durante el cual un tripulante queda
relevado de toda actividad y de la prestación de imaginaria en el aeropuerto con el fin
específico de que pueda descansar. Los periodos de descanso parcial no se
considerarán parte de un periodo de descanso.
El periodo de descanso comenzará veinte minutos después de la hora de calzos. La
Empresa no dará avisos durante los periodos de descansos legales.
46.8

Descanso parcial en vuelo.

Tiempo durante el cual un miembro de la tripulación queda relevado de toda función
a bordo para que descanse, disponiendo en vuelo de sitio adecuado para el mismo. De
acuerdo con las circunstancias, dispondrá de litera o butacas, a no ser que, debido a
motivos justificados y previo acuerdo de las partes interesadas, sea expresamente
aprobada por AESA.
46.9

Descanso parcial en tierra.

Tiempo durante el que un miembro de la tripulación puede descansar, siempre que el
descanso efectivo sea de 3 horas como mínimo. Se dispondrá de un lugar de descanso
adecuado.
Lugar de descanso.

Lugar en el que, disponiendo de servicios propios y reuniendo condiciones
adecuadas para el descanso, en función del lugar, en cuanto a temperatura, luz, ruido,
ventilación sirve para que los tripulantes puedan disfrutar de un periodo de descanso
(alojamiento individual o el domicilio del tripulante).
46.11

Sector.

El trayecto comprendido entre un despegue y la toma subsiguiente.

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

46.10