III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

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sobrecargo, con dicho cambio, no se supera el número máximo de 1 sobrecargo que ya
tenga asignado un día sin cambios para ese día y, en el caso de TCP, no se supera el
número máximo de 2 TCP.
La Empresa enviará a mes vencido, a solicitud de la parte social un informe en que
figuren las asignaciones de días sin cambios.
Artículo 44.

Compensación extensión de actividad.

En caso de que se produzca una extensión del periodo máximo diario de actividad de
vuelo, en las condiciones previstas en el Apartado 7.2.1.2 del MO, los TCP afectados
percibirán el importe bruto establecido para este concepto en el Anexo 4A, por cada
rotación en que tenga lugar.
Artículo 45. Programación futuros padres.
No se programarán líneas con pernocta a aquellos TCP que vayan a ser padres y así
lo soliciten, durante el mes natural anterior a la fecha probable de parto (FPP) de la
madre.
A fin de poder dar cumplimiento al anterior compromiso, el TCP deberá comunicar a
la Empresa su próxima paternidad, 90 días antes de la fecha probable de parto (FPP),
acreditando ésta última a través del certificado médico correspondiente.
Sección 2.ª
Artículo 46.
46.1

Definiciones

Definiciones.

Regulaciones.

Los límites de tiempos de vuelo, de actividad y mínimos de descanso serán los
establecidos por la autoridad aeronáutica, en cada momento, incluidos los regímenes de
exenciones. Dicha normativa será respetada en todo momento a efectos operativos y de
seguridad, sin perjuicio de que prevalezca el presente convenio a efectos y definiciones
laborales y económicas.
Se podrán pactar, entre Compañía y representación de TCP esquemas particulares,
cuando así lo permita la autoridad aeronáutica.
46.2

Actividad laboral.

Cualquier función que deba realizar un miembro de la tripulación en relación con la
actividad económica de un titular de un AOC.
46.3

Período de actividad laboral.

Tiempo que comienza cuando el tripulante se presenta siguiendo las instrucciones
del operador para desempeñar sus funciones y concluye cuando el tripulante queda
relevado de ellas.
Actividad aérea.

Periodo que comienza cuando el tripulante es requerido para el servicio, y no menos
de 45min antes de la hora programada de despegue, incluyendo un sector o una serie de
sectores, y finaliza cuando el avión se detiene completamente y se apagan los motores,
al final del último sector en el que el tripulante actúa como miembro de la tripulación
operativa.
Si el vuelo es de posicionamiento, la hora de presentación será de 60 minutos antes
de la hora programada de salida del vuelo. Si el vuelo posicional es operado por Vueling
la hora de presentación será de 45 minutos antes de la hora programada de salida del
vuelo.

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

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