III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024
43.3

Sec. III. Pág. 15744

Retribución por cambios de servicio en programación.

Con efectos del primer día del mes natural en el que se produzca la firma oficial del
IV Convenio Colectivo de TCP y Oficinas, los cambios de servicio, que no sean en
ejecución, se retribuirán conforme a las siguientes reglas:
– Del primer al tercer cambio mensual, no se devengará abono alguno.
– A partir del cuarto cambio mensual, se devengará el abono correspondiente según
Anexo 4A de la tabla salarial.
A estos efectos, sólo se considerarán aquellos cambios que conlleven,
simultáneamente, un cambio de número de vuelo y un adelanto de la hora de inicio de
actividad o un retraso de la hora de fin de la actividad de más 60 minutos. No se
remunerarán cambios en el ART ni en los e-learning.
Sólo devengarán abono los cambios de dichas características resultantes de la
comparación de la programación inicial (publicada) con la ejecutada, una vez finalizado
el mes, excluyéndose los siguientes:
– Los cambios en ejecución.
– Los cambios solicitados por el propio TCP.
– Los derivados de cambios personales tanto solicitados como aceptados por el
propio TCP, por ejemplo, la permuta de actividades entre dos tripulantes.
– Los cambios que obedezcan a situaciones personales del mismo TCP, por
ejemplo, enfermedad, permisos, licencias, actividad sindical, etc.
No se considerará, en ningún caso, cambio remunerado la asignación de cualquier
actividad en un día franco, de reserva, o la activación de imaginaria.
43.4
1.

Día sin cambios.

Día sin cambios.

El día sin cambios supone la posibilidad de que el TCP tenga derecho a NO aceptar
un cambio en la programación de dicho día.
Este derecho no se podrá ejercer durante el periodo desde el 22 de diciembre al 9 de
enero, ambos inclusive.
Este derecho sólo se podrá ejercer para 1 día por temporada (Summer/Winter).
Día sin cambios en programado.

En los cambios en programación que no sean en ejecución, el TCP deberá
comunicar su voluntad de no aceptar el cambio con una antelación mínima de 24 horas,
respecto al inicio de la actividad asignada previa al cambio, mediante correo electrónico,
o cualquier otro sistema que se defina, al departamento correspondiente según periodo
de afectación.
Se aceptará la petición si, con dicho cambio, no se supera el número máximo de 1
TCP, ya sea sobrecargo o TCP, que ya tenga asignado día sin cambios para ese día. Y
en el caso de Barcelona, se aceptará la solicitud si, tratándose de un sobrecargo, con
dicho cambio, no se supera el número máximo de 1 sobrecargo que ya tenga asignado
un día sin cambios para ese día y, en el caso de TCP, no se supera el número máximo
de 2 TCP.
3.

Día sin cambios en ejecución.

En los cambios en ejecución, el TCP comunicará su voluntad de no aceptar el
cambio por teléfono o vía ACARS a Crew Control.
Crew Control aceptará la petición si, con dicho cambio, no se supera el número
máximo de 1 TCP, ya sea sobrecargo o TCP, que ya tenga asignado día sin cambios
para ese día. Y en el caso de Barcelona, se aceptará la solicitud si, tratándose de un

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2.