III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024
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Sec. III. Pág. 15742

Compensación no disfrute patrón fijo.

Con efectos del 1 de enero de 2023, en aquellas bases de 1 o 2 aviones en las que
se vuele con patrón libre se recibirá la siguiente compensación mensual, en función de
su tipo de patrón, conforme al siguiente cuadro:
Patrón original Nuevo patrón

Total mes

Euros

5-3-5-4

KPattern.

160

5-3

KPattern.

80

El anterior importe se reducirá proporcionalmente, en los casos de reducción de
jornada o cualquier otro tipo de minoración del tiempo de trabajo.
No procederá el pago a los Tripulantes en situación de destacamento voluntario
temporal, tanto ordinario como extraordinario, ni a todo aquel tripulante al que no le
correspondiese el patrón fijo en función de lo establecido en el Convenio Colectivo.
No será acumulable con la venta del patrón fijo.
Artículo 43. Cambios de servicios.
Los cambios de servicio, que no sean en ejecución, se notificarán con una antelación
de 24 horas.
En el caso que no fuera posible cumplir con dicha antelación, el cambio deberá serle
notificado al TCP antes de las 22:00 (hora local) del día anterior o hasta 20 minutos
después de la hora de calzos si fuese posterior y siempre con la antelación necesaria
para respetar el descanso mínimo legal. En este caso de cambio con menos de 24
horas, el cambio no supondrá un retraso en la hora programada de llegada superior
a 120 minutos, ni un adelanto superior a la hora programada de salida de 120 minutos.
Cambio de servicio en ejecución.

Se define como cambio en ejecución el que se notifica desde el momento de la firma
hasta la hora de llegada de calzos del último vuelo. La compañía puede variar en
ejecución, por necesidades del servicio, los vuelos programados, incrementando la
actividad aérea hasta un máximo de 120 minutos, sobre la hora de llegada inicialmente
prevista.
Los cambios forzosos que supongan un retraso en la hora programada de llegada
superior a 120 minutos estarán limitados a uno al mes por tripulante y generarán una
compensación igual al valor de una imaginaria.
Si fuese necesario realizar más de un cambio en el mes, que suponga un retraso en
la hora programada de llegada superior a 120 minutos, se podrá ofrecer al TCP la
realización del vuelo que supone el cambio, siendo voluntaria su aceptación por parte del
TCP. De aceptar el cambio voluntario, éste se compensará al mismo valor que el cambio
forzoso, con un pago adicional por el importe indicado en la Tabla 1 de los respectivos
Anexos 1A a 4A bajo el concepto «Forzoso adicional».
Después de la hora de calzos del último vuelo, no se podrá incrementar la actividad
aérea si no ha sido notificado previamente.
Para determinar si el cambio en ejecución es de los limitados a uno mensual, por
superar en más de 120 minutos la hora de llegada estimada, se comparará el horario de
llegada estimado que conste a la Compañía en el momento de la notificación del dicho
cambio, con el horario de llegada que se asigna con el cambio, es decir, el estimado que
conste a la Compañía en el momento de la notificación del dicho cambio.
Aun cuando la hora estimada de llegada del nuevo vuelo asignado (en el momento
de la notificación), no supere en más de 120 minutos la hora de llegada estimada al TCP,

cve: BOE-A-2024-2514
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