III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024
42.4

Sec. III. Pág. 15741

Patrón después de larga ausencia.

En aquellos casos en que, tras un periodo de baja de IT de larga duración o de
Riesgo de embarazo, Maternidad y Riesgo de Lactancia, se requiera la realización de un
curso OCCR/OCCRR o cualquier otro entrenamiento específico para mantener la
habilitación, la empresa podrá cambiar la secuencia del patrón del TCP afectado,
programándole el curso inmediatamente después de la finalización de dichas situaciones
de ausencia, con independencia de la secuencia (libre o duty) que correspondería en ese
momento, a fin de poder reintegrarle a la programación a la mayor brevedad posible.
Una vez reintegrado a la programación, volverá a restablecerse el patrón del
tripulante.
Esta modificación del patrón no puede implicar bajo ningún concepto la pérdida de
días libres, solo su reubicación en ese mes o, en caso de no poder ser, devolverlos en el
siguiente.
42.5

Venta voluntaria del patrón fijo.

En aquellas bases en las que exista un Patrón Fijo de Programación, los Tripulantes
podrán ceder su derecho al patrón fijo de manera anual.
El ofrecimiento se hará por el tripulante entre el 1 y el 30 de septiembre del año
previo a aquel en el que se hará efectiva la renuncia y aplicará para todo el año para el
que se vende el patrón, en concreto, desde el 10 de enero hasta el 9 de enero del año
siguiente. Esta solicitud se realizará por los medios que la empresa establezca.
Excepcionalmente, para el año 2024 el ofrecimiento podrá realizarse por el tripulante
a partir de la firma del Convenio y hasta el día 20 de noviembre de 2023, como máximo.
En aquellas bases en las que haya un cambio de flota que suponga la adquisición del
Patrón Fijo, se abrirá un periodo excepcional para la venta voluntaria del mismo.
Dicha situación se mantendrá para años sucesivos, salvo manifestación en contra del
tripulante con el mismo preaviso que su ofrecimiento o si hubiere un cambio en el
número de aviones en la base que provoquen que el tripulante pase a tener un patrón
distinto.
En compensación a la cesión temporal anual, la Compañía abonará al Tripulante las
cantidades íntegras que a continuación se establecen mensualmente durante el año
natural de cesión (desde enero a diciembre):
Total mes

Euros

5-3-5-4

KPattern.

300

5-3

KPattern.

180

El pago se producirá a mes real y será el correspondiente al patrón que cede cada
mes, por lo que sólo variará si durante el año en que el tripulante ha cedido el patrón
cambiara del 5-3 al 5-3-5-4.
Si el Tripulante está acogido a una reducción de jornada o cualquier otro tipo de
minoración del tiempo de trabajo, el importe se reducirá en la misma proporción.
Si durante el año para el que se realiza la cesión la base del tripulante disminuye en
número de aviones a 1 o 2, con la consecuente pérdida del patrón fijo, mantendrá su
derecho a la compensación por la venta del Patrón Fijo hasta el siguiente período de
solicitud.

cve: BOE-A-2024-2514
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Patrón original Nuevo patrón