III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15739

3. Flexibilidad: Al objeto de responder con efectividad a potenciales imprevistos
como averías, etc., para fomentar la regularidad y puntualidad de los servicios ofrecidos
a los clientes.
4. Equilibrio: Fomentando la igualdad y distribución equilibrada de los servicios
dentro de cada flota, especialidad y base.
5. Calidad de Vida: Fomentando la eficacia de los sistemas de programación para
la mejora de la calidad de vida del colectivo TCP, siempre compatibles con los puntos
anteriores.
41.3

Emisión y seguimiento de la programación.

La programación se publicará mensualmente según lo establecido en la normativa
aeronáutica aplicable y que actualmente establece una anticipación de 14 días sobre el
día 1 del mes siguiente.
Se confeccionará diferenciando claramente los días libres.
La comisión de programación es la encargada del seguimiento de la programación.
Estará compuesta por representantes de la empresa y representantes de los sindicatos
firmantes, en concreto por dos miembros por cada una de las partes firmantes y se
reunirán trimestralmente (en los meses de enero, abril, julio y octubre, salvo que las
partes acuerden otra fecha). La comisión tendrá las siguientes atribuciones:
1. Velar por el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo anterior.
2. Tendrá acceso a las programaciones de todas las flotas si las hubiese.
3. Tendrá acceso a la estadística que utilice la Compañía para controlar o equilibrar
el trabajo realizado por el colectivo TCP.
4. Emitirá los informes y recomendaciones que crea conveniente, para la comisión
de interpretación y aplicación del convenio y para la dirección de la Compañía, en un
plazo no superior a 3 meses.
Tras la firma del IV Convenio Colectivo, la comisión de programación, en las
reuniones trimestrales acordadas, se analizará de manera específica el cumplimiento de
los principios de programación definidos en el artículo 41.2 en cuanto al equilibrio y
equidad de horas.
Artículo 42. Patrones de programación.
42.1

Patrón fijo.

El personal indefinido en bases de más de 2 aviones disfrutará de patrón fijo que
implica la programación según la siguiente serie continua: un bloque de cinco días de
actividad seguido de un bloque de tres días libres, seguido de cinco días de actividad,
seguido de tres días libres, volviendo a iniciarse la serie. Desde el día 22 de diciembre
al 9 de enero la programación de patrón fijo se suspenderá con el fin de repartir los
servicios de los días de Navidad entre todo el colectivo de TCP, según lo dispuesto en el
artículo 42.2. En dicho momento, si fuese necesario, la Empresa podrá modificar la
secuencia de programación del patrón fijo con el fin de garantizar una distribución
correcta de los días libres.
Dicho personal, cuando acumule 96 meses de periodos de alta en la Compañía,
realizando trabajos efectivos como TCP, podrán disfrutar de patrón fijo 5-3 5-4. Dicho
cambio de patrón se realizará a partir del día primero del segundo mes natural desde el
mes que cumpla los 96 meses. Si el TCP no quiere disfrutar de este derecho, debe
comunicarlo por escrito a la empresa.

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

a)

Tipos de patrón.