III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15738

programar TCP, con habilitación para volar como Sobrecargo, en función de criterios
operativos (JC Flexible), sin seguir el orden de escalafón en los siguientes supuestos:
a) En Imaginarias de Sobrecargo, con la finalidad de preservar los recursos
disponibles de Sobrecargos.
b) En un vuelo como Sobrecargo, con la finalidad de evitar la pérdida de la
habilitación.
Para garantizar el uso correcto de esta herramienta, la programación deberá
publicarse con los vuelos cubiertos por sobrecargos activos, a excepción de los
supuestos afectados por el apartado b).
Los TCP afectados por lo dispuesto en los apartados a) y b) percibirán un plus de 25
euros por cada día que ejerzan funciones como Sobrecargos. Este plus no se devengará
en caso de la programación de Imaginaria de Sobrecargo si ésta no llegara a activarse.
En la referida cantidad está incluida la parte proporcional del Plus de Sobrecargo.
Remoción de Sobrecargos: En el caso de que, por causas colectivas, sea necesario
cesar en la función de Sobrecargo a uno o varios TCP, con la consecuente pérdida del
plus correspondiente, será el Sobrecargo de menor antigüedad técnica el primero en
volver a ocupar la posición de TCP y así sucesivamente, no obstante, será debidamente
informado el comité de empresa.
Aquellos sobrecargos que por motivos operacionales sean bajados a TCP, sólo
podrán ser requeridos por la empresa para ejercer funciones como TCP hasta que le
sean devueltas sus funciones de sobrecargo. No obstante lo anterior, tendrán preferencia
a promocionar a Sobrecargos en su base, aquellos Sobrecargos que fueron removidos
forzosamente a TCP.
40.4 Publicación del escalafón: La empresa facilitará al colectivo de TCP y al
comité de empresa, los escalafones Técnico de TCP y Técnico de Sobrecargos cuya
publicación se realizará dos veces al año, la primera el 15 de enero y la segunda el 15
de septiembre de cada año.
CAPÍTULO III
Programación, tiempos de descanso y definiciones
Sección 1.ª
Artículo 41.
41.1

Programación, Patrones y Cambios

Programación TCP.

Regulaciones.

41.2

Principios de programación.

La programación de TCP se basará en los siguientes principios, por orden de
importancia:
1. Legalidad: Respetando los límites establecidos por la autoridad aeronáutica, a
efectos de lograr un entorno de seguridad para Compañía y TCP.
2. Economía: Fomentando la productividad de la empresa, la utilización óptima de
sus recursos financieros y humanos, y la salvaguarda de sus intereses comerciales.

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

Los límites de tiempos de vuelo, de actividad y mínimos de descanso serán los
establecidos por la autoridad aeronáutica, en cada momento, incluidos los regímenes de
exenciones. Dicha normativa será respetada en todo momento a efectos operativos y de
seguridad, sin perjuicio de que prevalezca el presente convenio a efectos y definiciones
laborales y económicas.
Se podrán pactar, entre Compañía y representación de TCP esquemas particulares
cuando así lo permita la autoridad aeronáutica.