III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de febrero de 2024

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En el supuesto que haya dos o más Sobrecargos con la misma antigüedad técnica,
el siguiente criterio para fijar el orden será la antigüedad técnica como TCP y la edad, en
ese orden.
40.3 Ámbito de aplicación: Los diferentes escalafones regularán las siguientes
materias:
Empleo: El escalafón técnico de TCP será de aplicación en los supuestos objetivos
de Regulación de Empleo contemplados en la actual Legislación Laboral, respetando el
siguiente orden de preferencia para permanecer en la empresa: Prevalecerán los TCP
fijos por orden de antigüedad técnica, es decir, el mayor número de días trabajados en la
empresa como TCP, según el escalafón publicado por Vueling, e informado previamente
el comité de empresa, por la Compañía.
La empresa se compromete a informar previamente los criterios de valoración para la
selección de posibles nuevos contratos indefinidos.
Cambios de Base: Los supuestos en los que la empresa puede requerir un cambio
de base a los TCP son (1) la apertura de una nueva base o (2) la creación de vacantes
en bases ya existentes o (3) cierre de la base o (4) reducción de la actividad (flota).
Los cambios de base pueden ser voluntarios o no voluntarios.
En el caso de un cambio de base voluntario, la ordenación de los TCP que se
presentan para dicho cambio se hará de mayor a menor antigüedad técnica, siendo el de
mayor antigüedad técnica el primero en optar al cambio y así sucesivamente.
En el caso de un cambio de base no voluntario, la ordenación de los TCP se hará de
menor a mayor antigüedad en la base, siendo el TCP de menor antigüedad en la base, el
primero en ser designado para el traslado y así sucesivamente.
En el caso de que el cambio de base se requiera para realizar la función de
Sobrecargo, se aplicará el mismo sistema, utilizando para ello el escalafón técnico de
Sobrecargos.
No obstante lo anterior, si algún Sobrecargo estuviera interesado en optar a una
vacante en otra base, aun perdiendo la función de Sobrecargo, podrá optar al cambio
voluntario de base renunciando a su función de Sobrecargo, pero figurando en el
escalafón de sobrecargos en el último lugar de la base.
Designación de Sobrecargos: Para la designación de TCP para ejercer la función de
Sobrecargo, en primer lugar, se designará a aquellos TCP que ejercieron con
anterioridad la función de Sobrecargo en la Compañía, quedando fijado dicho orden en el
escalafón técnico de Sobrecargos, siendo el Sobrecargo con mayor antigüedad técnica,
el primero en optar a la designación y así sucesivamente.
En caso de cubrir vacantes de sobrecargos en una base, se seguirá el siguiente
criterio:
1.º Primero en el escalafón de sobrecargos de la base.
2.º En caso de no darse el punto 1.º se solicitan voluntarios dentro del escalafón
general de sobrecargos y que quieran cambiar voluntariamente de base.
3.º En caso de no darse ni el punto 1.º ni 2.º se iniciará proceso de promoción en el
escalafón de TCP de la mencionada base.
En el caso de que no existieran Sobrecargos en el escalafón técnico de Sobrecargos
sin ejercer su función, el 70 % los puestos vacantes se determinarán según el escalafón
técnico de TCP en vigor y el 30 % restante, será cubierto a elección de la empresa.
Independientemente de los anteriores criterios, la designación estará siempre
sometida al cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la compañía, tanto en
tiempo de permanencia en la empresa, aptitud (técnicos) y actitud.
Se constituirá una comisión paritaria, con los representantes de los trabajadores, que
recibirá con carácter previo la información oportuna en esta materia.
No obstante lo anterior, con el objetivo de reducir los cambios de programación y
mejorar la estabilidad del roster, como excepción a la anterior regulación, se podrán

cve: BOE-A-2024-2514
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Núm. 36