III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

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En el caso de que no se cumplan los anteriores motivos, la compañía podrá
autorizarlo, una vez valorada la causa de la solicitud por la Comisión de Empleo, pero,
en ningún caso, se podrá disfrutar de esta excedencia para ir a trabajar con otra
compañía aérea.
Para poder disfrutar de dicha excedencia, debe solicitarse a la compañía con un
mínimo de 2 meses de antelación.
Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han
transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
Artículo 39.

Suspensión del contrato de trabajo para el colectivo de los TCP.

Anualmente los TCP podrán solicitar una suspensión temporal del contrato, con los
mismos efectos que una excedencia voluntaria, es decir, sin reserva de puesto de trabajo
y base.
La duración máxima de la suspensión del contrato será de seis meses y mínima de
siete días ininterrumpidos.
La compañía podrá conceder la suspensión solicitada cuando las necesidades
operativas así lo permitan y dando prioridad a las vacaciones anuales reglamentarias.
El TCP deberá solicitar esta suspensión con una antelación mínima de 60 días antes
del inicio del primer día del mes en que se inicie la suspensión, siempre que la
circunstancia lo permita. En el supuesto de concurrir varias solicitudes para el mismo
periodo de tiempo, se concederán primero a los que menos veces la hayan solicitado y,
en caso de igualdad, por orden de escalafón técnico de TCP (de más antiguo a más
nuevo).
Artículo 40.

Escalafón.

40.1 Escalafón técnico de TCP: El escalafón técnico incluirá a todo el colectivo TCP
en activo en la empresa.
La Dirección de Vueling confeccionará semestralmente el escalafón técnico de TCP.
Dicho escalafón vendrá ordenado por la antigüedad en vuelo establecida en el primer
contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social, descontándose los periodos de tiempo
permanecidos en las siguientes situaciones:

En el supuesto que haya dos o más TCP con la misma antigüedad técnica, el
siguiente criterio para fijar el orden será la edad.
40.2 Escalafón técnico de Sobrecargos: El escalafón técnico de Sobrecargos
incluirá a todos los TCP que ejercen en la actualidad o ejercieron en el pasado la función
de Sobrecargo en la Compañía.
En dicho escalafón estarán incluidos, tanto TCP que ejercen o ejercieron
indefinidamente la función de Sobrecargo, como TCP que ejercen o ejercieron
esporádicamente la función de Sobrecargo.
El escalafón técnico de Sobrecargo vendrá ordenado por la antigüedad en vuelo
como Sobrecargo, establecida en la fecha efectiva de suelta en la función de
Sobrecargo, descontándose los periodos de tiempo permanecidos en las siguientes
situaciones:
− Excedencia voluntaria.
− Periodos intermedios en situación de baja en la empresa.
− Periodos contratados en otros grupos laborales ajenos al de TCP (oficinas, etc.).

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

– Excedencia voluntaria.
– Periodos intermedios en situación de baja en la empresa.
– Periodos contratados en otros grupos laborales ajenos al de TCP (oficinas, etc.).