III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15735

imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes
siguiente al cese en el cargo público.
38.2
a)

Excedencias por motivos familiares.

Cuidado del hijo menor.

Los trabajadores que tenga a cargo o custodia compartida, un hijo menor de cuatro
años, tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a cuatro
años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.
b)

Cuidado de familiares.

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de una duración no
superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. A los
efectos de este artículo se considerará familiar a la pareja de hecho, siempre que se
acredite la inscripción en el Registro Oficial de parejas de hecho.
c)

Normas comunes.

Durante el primer año de disfrute de estas excedencias, el colectivo de TCP tendrá
derecho a reserva del puesto de trabajo y base. Transcurrido dicho plazo, la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.
A los anteriores efectos, en caso de disfrute de la excedencia de manera
fraccionada, el derecho a ésta se extenderá hasta alcanzar los 365 días de disfrute
efectivo, iniciándose el cómputo a partir del inicio del primer periodo de disfrute.
Para el disfrute de estas excedencias es necesario que el trabajador lo solicite a la
empresa con una antelación de 2 meses.
En el caso de que dos trabajadores de la Empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, y solo por razones justificadas de funcionamiento de la misma, la
Compañía podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme a
lo establecido en los anteriores apartados, será computable a efectos de antigüedad y el
trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su
reincorporación.
Excedencias voluntarias de 1 año con garantía de puesto y base.

A partir de la firma del convenio, el personal TCP que cuente con un mínimo de 48
meses de periodos de alta en la compañía prestando servicios como TCP, podrán
disfrutar de una excedencia voluntaria, por tiempo máximo de 1 año y mínimo de 6
meses, con reserva de puesto y base.
Los motivos que darán derecho a disfrutar de dicha excedencia son:
– Emprender un nuevo negocio.
– Cursar estudios oficiales.
– Cambios a bases extranjeras de Vueling.

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

38.3