III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

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e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables, en un
período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de
excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a
que tuviera derecho en la empresa, no obstante, el período en que el trabajador
permanezca en esta situación será computable a efectos de antigüedad.
No obstante lo anterior y respecto del ejercicio del derecho de sufragio activo de los
TCP y en atención a las características de la actividad de la Compañía, que no puede
suspender vuelos por razón de este derecho, se pacta expresamente que cuando el día
de votación coincida con un día en el que el TCP tuviera actividad programada no
disfrutará de permiso dicho día, pero se le compensará con un día libre a cambio en otra
fecha diferente, pudiendo ejercer los TCP su derecho a voto bien por correo o en el
periodo en el que no tenga asignada actividad. La compañía pactará con los TCP
afectados la fecha de disfrute de dicho día libre, siéndole programado, como máximo, en
los siguientes 12 meses desde la fecha de las elecciones en función de las necesidades
operativas. La solicitud del disfrute del día libre ha de realizarse, como muy tarde, 45
días desde el día del sufragio activo.
f) Cuando se ejerzan las funciones de presidente, vocal, interventor o apoderado en
elecciones públicas, tendrá derecho a ausentarse el día de la votación y la jornada
laboral siguiente.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 37.

Permiso para el cuidado del lactante.

Dadas las dificultades de conciliación del derecho de lactancia con la actividad aérea,
se acuerda el siguiente régimen para el disfrute de este permiso por parte de los TCP,
que se realizará mediante el disfrute acumulado en días libres adicionales, que podrá
hacerse mes a mes hasta que el menor cumpla nueve meses, o de manera acumulada,
a elección del Tripulante, de la siguiente manera:

En defecto de solicitud expresa del Tripulante por el disfrute mensual, el mismo se
disfrutará de forma acumulada.
Artículo 38.
38.1

Excedencias.

Excedencia forzosa.

Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su
vigencia, y se concederá por la designación o elección para un cargo público que

cve: BOE-A-2024-2514
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– 2 días adicionales al mes en concepto de lactancia (cuidado del lactante), además
de sus días libres mensuales,
– 18 días naturales seguidos de forma acumulada e ininterrumpida, una vez el TCP
hubiera disfrutado del periodo de suspensión por nacimiento.