III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024
35.2

Sec. III. Pág. 15733

Training después de vacaciones:

No se programarán cursos de formación en el primer bloque de días de trabajo
siguiente a la finalización de un bloque de vacaciones de los TCP, salvo que ello resulte
imprescindible para evitar la caducidad de la habilitación o si la misma estuviera ya
caducada y el Tripulante inoperativo.
35.3

Incidencias durante las vacaciones.

A tenor de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, cuando el periodo de
vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo
con una suspensión del contrato derivada de embarazo, el parto o la lactancia natural o
con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7
del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Artículo 36. Permisos retribuidos.

a) Quince días naturales por matrimonio o pareja de hecho debidamente acreditada
según lo dispuesto en las leyes civiles.
b) Un día natural por razón de boda de hijos, padres y hermanos ampliable a dos, si
fuera en distinto lugar del que reside habitualmente el trabajador.
c) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
Dos días por el fallecimiento o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días más (siendo por tanto un total
de 4 días).
En caso de que el fallecimiento sea de hijo, cónyuge o pareja de hecho debidamente
acreditada, se concederán 15 días naturales de permiso.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
El disfrute de los permisos anteriores deberá producirse con inmediatez al hecho
causante, salvo en el permiso por internamiento clínico en que podrá disfrutarse mientas
se mantenga el ingreso hospitalario o en el permiso por fallecimiento, en el que el
Tripulante podrá elegir disfrutar la licencia en las fechas coincidentes con el fallecimiento,
el entierro o el funeral del familiar.
No obstante lo anterior, en caso de que el primer día de disfrute del permiso coincida
con un día libre (festivo o descanso semanal) el disfrute se producirá a partir del primer
día hábil siguiente al hecho causante, salvo en el permiso por fallecimiento de hijo,
cónyuge o pareja debidamente acreditada.
Lo anterior no aplicará en caso de suspensiones del contrato o vacaciones, no
pudiendo diferirse el inicio del permiso a la finalización de estas situaciones.

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, tendrá derecho a licencia
retribuida por los tiempos y causas siguientes: