III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024
Artículo 35.

Sec. III. Pág. 15732

Vacaciones.

35.1 El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación
económica, para el personal TCP, en cualquiera de sus funciones, tendrá una duración
de treinta días naturales y se respetará siempre el disfrute de 15 días de vacaciones de
manera ininterrumpida. No obstante, los TCP con contrato indefinido, pueden renunciar,
específicamente y durante el proceso anual, a las quincenas.
En cualquier caso, el disfrute de las vacaciones se puede fraccionar en base a slots
de 7 u 8 días, repartidos de la siguiente manera:
– Del 01 al 30 del mes.
– Del 01 al 15 y del 16 al 30 del mes o del 8 al 22 del mes.
– Del 01 al 07, del 08 al 15, del 16 al 22 y del 23 al 30 del mes.
El día 31 de los meses con más días, se utiliza para la configuración de quincenas
entre la última semana del mes y la primera del siguiente (Por ejemplo, del 23 al 30 y
del 1 al 7, se convierten en del 23 al 6 en un mes de 31 días o la parte correspondiente
de febrero).
El proceso anual de solicitud y asignación de vacaciones para los TCP será del 10
al 25 de octubre y se asignarán el 01 de noviembre. A tal efecto, la Compañía fijará el
calendario de vacaciones, debiendo conocer el trabajador las fechas que le
corresponden, por lo menos dos meses antes del comienzo del disfrute. No se podrá
excluir ningún mes del disfrute de vacaciones.
La asignación de las vacaciones será por puntos calculados según las vacaciones
asignadas en el proceso anual del año previo y escalafón técnico. Valorando los meses
del año, a fin de conseguir una rotación en el disfrute de vacaciones, la puntuación de
éstos se establece como sigue:
Periodo

Puntos

Del 1 al 7.

8

Del 8 al 31.

0

Febrero.

Todo el mes.

0

Marzo.

Todo el mes.

2

Abril.

Todo el mes.

4

Mayo.

Todo el mes.

5

Del 1 al 15.

8

Del 16 al 30.

10

Julio.

Todo el mes.

11

Agosto.

Todo el mes.

12

Del 1 al 15.

10

Del 16 al 30.

8

Octubre.

Todo el mes.

5

Noviembre.

Todo el mes.

0

Del 1 al 15.

3

Del 16 al 31.

8

Enero.

Junio.

Septiembre.

Diciembre.

El periodo de Semana Santa, dado que varía de un año a otro, estará valorado con 8
puntos.

cve: BOE-A-2024-2514
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