III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15731

Durante el mes en que se disfruten la/s semana/s de suspensión por nacimiento se
prorratearán los días libres, conforme a las siguientes tablas:

Artículo 34.

Permiso parental.

La solicitud para el disfrute del permiso parental regulado en el artículo 48 BIS del
Estatuto de los Trabajadores, deberá ser preavisada a la Empresa con una antelación
mínima de 45 días respecto del primer día de disfrute del referido permiso.

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

En caso de que el TCP esté disfrutando alguna de las reducciones de jornada
previstas en el Convenio Colectivo, en el mes en que disfrute la semana o semanas de la
suspensión por nacimiento, podrá suspender la reducción de jornada y retomar la misma
al mes siguiente. Para ello, deberá comunicarlo con el mismo preaviso señalado
anteriormente, en función de la opción de disfrute elegida.
Dado el especial régimen previsto en el Convenio Colectivo para el disfrute de las
reducciones de jornada, que se hacen efectivas a través de bloques de días libres
adicionales, ambas partes entienden que su traslado a la suspensión por nacimiento de
hijo, desnaturalizaría la misma al no ser posible el disfrute de semanas completas, por lo
que acuerdan que tal régimen (tiempo parcial) no puede ser de aplicación dadas las
especiales características de la prestación laboral de este colectivo, considerando que
con la regulación precedente se da satisfacción plena a los derechos reconocidos
legalmente.
En el caso de que las vacaciones queden solapadas con los días de suspensión por
nacimiento, éstas se reasignarán según los slots disponibles en ese momento.